Normativa municipal de terrazas · 35 ciudades

La ordenanza de terrazas de cada ciudad, sin bucear en PDFs

Hasta qué hora puede abrir tu terraza, cuánto se paga por m² y qué exige cada ayuntamiento — resumido de la ordenanza vigente y siempre con enlace al texto oficial. Para hostelería, franquicias, despachos y gestorías.

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Cada página resume la ordenanza vigente (horario, tasa, requisitos, sanciones) y enlaza el PDF oficial del ayuntamiento y la ordenanza fiscal de la tasa.

CiudadCierre máximoTasa (ejemplo 10 m²/año)
A CoruñaMay/jun/sep: dom-jue 00:30, vie-sáb-víspera 01:30; jul-ago 02:30; 1 oct-30 abr: dom-jue 23:30, vie-sáb-víspera 00:30 (inicio 8:00)≈ 480 €/año — terraza de 10 m² todo el año en calle de categoría media (3ª, coef. 0,80): 10 m² × 60 €/m² × 0,80 = 480 €. En 1ª categoría serían 600 €/año; con cerramiento estable se multiplica además por 1,20.Ver ficha →
AlicanteTemporada baja (2 nov–30 abr): cierre antes de las 24:00 (dom–jue) y 1:00 (vie, sáb y vísperas). Temporada alta (1 may–1 nov): 1:00 (dom–jue) y 1:30 (vie, sáb y vísperas). Montaje desde las 8:00 laborables y 9:00 festivos.10 m² en calle de 3ª categoría (categoría media de las 5), sin toldo, ocupación 12 meses: 2,90 €/m²/mes × 10 m² × 12 meses = 348 €/año (con toldo o mampara: 3,53 × 10 × 12 = 423,60 €/año)Ver ficha →
BarcelonaDg-dj fins a 00:00; dv i vigílies de festiu fins a 01:00 (menys en zones acústiques tensionades, on es redueix)≈ 432,00 €/any — terrassa de 10 m² (≈4 taules, tram FCC 0,30) tot l'any (360 dies) en categoria mitjana (categoria 3, FCA 0,80548): 0,4966 × 10 × 360 × 0,30 × 0,80548. En categoria 2 (FCA 1,55054) ≈ 831,60 €/any; en categoria 4 (FCA 0,44301) ≈ 237,60 €/any.Ver ficha →
BenidormLa ordenanza municipal no fija una hora concreta de cierre de terraza: obliga a retirar todo el mobiliario al finalizar la actividad diaria del establecimiento (art. 13.b) y las sombrillas a la puesta de sol (máx. 15 min después). El tope real lo marca la Orden autonómica de horarios 2026: la terraza no puede superar el horario del local (art. 18 Orden 3/2025), que para restaurantes, cafés-bar y cafeterías (Grupo J) es de 06:00 a 01:30 todos los días, sin distinción laborables/fin de semana.Supuestos: la tasa no se calcula por m² sino por mesa/día; una terraza de 10 m² admite aprox. 4 mesas con 4 sillas (≈2,5 m²/módulo, supuesto propio, no oficial); categoría media = 'resto de las calles' (0,60 €/mesa/día); periodo máximo anual = 200 días. Cálculo: 4 mesas × 0,60 € × 200 días = 480 €/año. (En zona A costera serían 4 × 0,75 € × 200 = 600 €/año; en zona B singular 4 × 1,50 € × 200 = 1.200 €/año.)Ver ficha →
BilbaoFuncionamiento desde las 8:30 h; cierre a las 23:00 h, +1 h viernes/sábados/vísperas y +1 h adicional del 1-jun al 30-sep (acumulables: hasta 1:00 en vísperas de verano); +2 h en Aste Nagusia (+1,5 h sus vísperas); 30 min de desalojo. Sin horario específico por zonas acústicas o Casco Viejo en la ordenanza vigente.Supuestos: terraza de 10 m² todo el año (12 meses) en calle de 3ª categoría (categoría intermedia de las 5 existentes), sin reducción transitoria. Cálculo: 4,20 €/m²·mes (tarifa base 3ª) x 13,65 (coeficiente anual de veladores) = 57,33 €/m²·año; x 10 m² = 573,30 €/año. En 1ª categoría serían 11,00 x 13,65 x 10 = 1.501,50 €/año.Ver ficha →
CádizLímite máximo de servicio hasta las 2:00 h (desalojo y recogida en media hora más); ampliable media hora (hasta 2:30 h) viernes, sábados y vísperas de festivo en zonas de gran afluencia turística; restringible en zonas acústicas especiales10 m² × 9,65 €/m²/trimestre × 4 trimestres = 386,00 €/año. Supuestos: terraza básica sin toldo, marquesina ni sombrilla (con sombrillas serían 463,20 €; con toldo/marquesina 579,00 €); la ordenanza no distingue categorías de calle, la tarifa es única para toda la ciudadVer ficha →
CórdobaLa ordenanza municipal no fija horas concretas: su art. 10 remite a la legislación autonómica y permite horarios más restrictivos en zonas acústicamente saturadas o vía licencia. El límite autonómico (art. 22 Decreto 155/2018) es servicio hasta las 2:00 h como máximo y terraza desalojada y recogida en media hora más.Terraza de 10 m² todo el año 2026 en calle de categoría media (4ª de las 7 del callejero fiscal): 10 m² x 19,95 €/m²/año = 199,50 € al año (Tarifa A del Anexo I). Además, la ordenanza reguladora exige fianza previa del 20% de la tasa anual (39,90 € en este ejemplo; 40% si la terraza lleva toldo), según su art. 23.2.Ver ficha →
Elche (Elx)Invierno (1 oct-14 jun) hasta 01:30; verano (15 jun-30 sep) hasta 02:30, desde las 08:00. Nunca por encima del cierre que fija la Orden anual de la Generalitat.≈ 593,20 €/año — terraza fija de 10 m² en calle de categoría media-alta (1ª-3ª): 10 m² × 59,32 €/m²/año. En categoría baja (4ª-6ª) serían ≈ 426,10 €/año (10 × 42,61). La cuota es anual e irreducible, liquidada por trimestres.Ver ficha →
GijónApertura no antes de las 8:00. Cierre: lunes a jueves y domingos a las 24:00 y viernes, sábados y vísperas de festivo a la 1:00; en el tercer trimestre (1 julio-30 septiembre) se amplía a la 1:00 y a las 2:30 respectivamente.La tasa se devenga por mesa/día, no por m². Supuestos: terraza de temporada de 10 m² ≈ 3 mesas (unos 3,3 m² por módulo de mesa, supuesto propio no fijado en la ordenanza fiscal), calle de categoría media (2ª-3ª, 0,66 €/mesa/día), los 4 trimestres de 2026 (365 días) y recargo del 100% en agosto (31 días): 0,66 € × 365 = 240,90 € + recargo agosto 0,66 € × 31 = 20,46 € → 261,36 €/mesa/año; × 3 mesas ≈ 784,08 €/año.Ver ficha →
GironaZona A: cada día hasta 00:00. Zona B: dom-jue 00:00 / vie-sáb-vísperas 01:00. Zona C (resto): dom-jue 00:30 / vie-sáb-vísperas 01:30≈ 528,00 €/año — terraza de 10 m² (tramo ≤16 m²) en calle de categoría media (3ª-4ª: 4,40 €/m²/mes) con licencia anual: 10 m² × 4,40 € × 12 meses. En calle central (1ª-2ª: 5,30 €) serían ≈ 636,00 €/año; con licencia de temporada (15 mar-15 nov ≈ 8 meses) en categoría media ≈ 352,00 €.Ver ficha →
GranadaGeneral: 8:00–00:00. En verano (15 may–15 sep): dom-jue hasta 00:00, vie-sáb-vísperas hasta 01:00 (plazas abiertas: dom-jue 01:00, vie-sáb 02:00)≈ 1.732,20 €/año — la tasa NO es por m² sino por conjunto de mesa+sillas al mes. Supuesto: 10 m² ≈ 5 conjuntos (≈2 m²/conjunto) en categoría media (3ª: 28,87 €/mes): 5 × 28,87 € × 12 meses = 1.732,20 €/año (sin coeficientes por marquesina/paravientos).Ver ficha →
Ibiza (Eivissa)Terraza = mismo horario del local; bares/cafés/restaurantes hasta 03:30 en verano (jun-sep) y hasta 03:00 el resto del año (03:30 vie-sáb-vísperas). No usar terraza antes de 08:00.≈ 4.380 €/año — supuesto orientativo aplicando la única tarifa oficial verificada para ocupación con café/restaurante (1,20 €/m²/día): 10 m² x 1,20 €/m²/día x 365 días. NOTA: esta tarifa procede de la ordenanza fiscal de puestos/industrias callejeras (concepto café-restaurante), que es la referencia oficial localizada; no se ha podido verificar una tarifa municipal específica de €/m² para terrazas de veladores de hostelería modulada por categoría de calle o temporada, por lo que el importe real puede diferir sustancialmente y no debe presentarse como oficial para terrazas de hostelería.Ver ficha →
Las Palmas de Gran CanariaRégimen general: domingo a jueves hasta las 00:00 (desalojo hasta 00:30) y viernes, sábados y festivos hasta la 01:00 (desalojo hasta 01:30); en la zona acústica Joaquín Costa-Plaza de los Betancores, todos los días solo hasta las 22:00 (desalojo hasta 22:30)10 m² × 2,10 €/m²/mes × 12 meses = 252 €/año (supuestos: calle de segunda categoría —intermedia de las cuatro—, autorización anual, superficie no ampliada por toldos u otros elementos delimitadores; las cuotas son anuales e irreducibles conforme al art. 4.3.b, con prorrateo mensual solo en los términos del art. 5.1)Ver ficha →
LeónPor temporada: invierno (16 oct–Ramos) dom-jue hasta 23:30, vie-sáb-vísp. hasta 00:00; primavera (Ramos–15 jun) dom-jue hasta 00:00, vie-sáb-vísp. hasta 01:30; verano (15 jun–15 oct) dom-jue hasta 01:00, vie-sáb-vísp. hasta 02:00. Apertura siempre a las 08:00.≈ 162,50 €/año — terraza de 10 m² en Zona 2 (zona media: aledaños al centro y barrios), tarifa anual 16,25 €/m² × 10 m². En Zona 1 (centro / Barrio Húmedo) serían 387,50 €/año (38,75 €/m² × 10) y en Zona 3 (pedanías) 100,00 €/año.Ver ficha →
LogroñoDom-jue hasta 00:00; vie-sáb-vísperas hasta 01:30 (todo el año)≈ 187,70 €/año — terraza de 10 m² en calle de categoría media (3ª categoría, 18,77 €/m²/año): 10 × 18,77 = 187,70 €. La tarifa es anual e irreducible (coincide con el año natural). En calle de 1ª categoría o en el Centro Histórico serían 253,70 €/año; con soportal/cerramiento se aplicaría el coeficiente x1,4.Ver ficha →
MadridTemporada (16 mar-31 oct): dom-jue hasta 01:00; vie, sáb y vísperas hasta 01:30. Resto del año: hasta 00:00. En ZPAE/ZAP, el horario más restrictivo de la zona.≈ 596,55 €/año — terraza de 10 m² de mesas y sillas en calle de categoría media (3ª-4ª), sin recargos: tarifa temporada 39,77 €/m² elevada a 12 meses (×12/8 = 59,655 €/m²/año) × 10 m². En categoría 1ª-2ª serían ≈ 1.109,70 €/año y en 5ª-6ª ≈ 314,40 €/año.Ver ficha →
MálagaSe remite al horario andaluz: servicio en terraza hasta 02:00 (03:00 vie/sáb/vísperas); la terraza cierra 30 min antes del cierre del local (art. 22 Decreto 155/2018). Terrazas en suelo privado de uso público: recogidas a las 00:00 (00:30 vie/sáb/vísperas)≈ 516,10 €/año — terraza de 10 m² sin publicidad, ocupación anual, en categoría media-ordinaria C (51,61 €/m²). Supuestos: categoría C (zonas de especial ocupación, tipo Teatinos); en la categoría D (resto de la ciudad, la más común) serían ≈ 335,20 €/año (33,52 €/m²) y en el Centro Histórico (A) ≈ 878,00 €/año (87,80 €/m²).Ver ficha →
MarbellaSin hora municipal propia: rige el límite andaluz (Decreto 155/2018): servicio hasta 02:00, terraza desalojada como máx. 02:30; en Marbella (municipio turístico) +30 min vie-sáb-vísperas fuera de ZAS (servicio hasta 02:30, desalojo hasta 03:00)≈ 287,10 €/año — terraza de 10 m² en calle de 3ª categoría (categoría intermedia): 10 m² × 28,71 €/m²/año. En 1ª categoría serían 624,40 €/año y en 5ª 164,30 €/añoVer ficha →
MurciaRetirada de la terraza como máximo a las 00:30 de domingo a jueves y a la 01:00 los viernes, sábados y vísperas de festivo; instalación desde las 7:30 (L-V) o las 8:00 (sáb, dom y festivos)La tasa de Murcia se calcula por mesa, no por m². Supuesto: 10 m² ≈ 4 mesas con 4 sillas cada una (≈2,5 m²/mesa, supuesto propio no oficial), en calle de categoría media (4.ª-5.ª), aprovechamiento anual: 4 × 136,25 € = 545,00 €/año; si se instalan sombrillas, +30% = 708,50 €/añoVer ficha →
OviedoGeneral 8:00-24:00; vie-sáb y vísperas de fiesta hasta 01:00; verano (15 jun-30 sep) +1 h≈ 349,60 €/año — terraza tipo A de 10 m² instalada todo el año en calle de 3ª categoría (media): tarifa anual 34,96 €/m² × 10 m² (Ordenanza Fiscal 121, Epígrafe tercero, punto 3; tarifa anual no prorrateable). En categoría 1ª serían 638,70 €/año y en 6ª 90,60 €/año.Ver ficha →
PalmaTerrazas hasta las 00:00 entre semana y hasta las 00:30 viernes, sábados y vísperas de festivo (apertura desde las 07:00); ampliable en zonas turísticas y restringible por ruido mediante resolución municipalSupuesto: 10 m² todo el año (4 trimestres) en vía de 2ª categoría (categoría intermedia de las 5): 10 m² × 21,58 €/m²/trimestre × 4 trimestres = 863,20 €/año. En categoría especial serían 1.648 €/año y en 4ª categoría 265,60 €/añoVer ficha →
PamplonaTerrazas de mesas y sillas bajas: en verano (1 mayo-30 septiembre) de 9:00 a 1:00, con 1 hora más sábados, domingos y festivos (hasta las 2:00); resto del año de 9:00 a 24:00, con 2 horas más sábados, domingos y festivos (hasta las 2:00). Resto de terrazas (barriles, taburetes, etc.): lunes a miércoles y domingos hasta las 22:00; jueves, viernes, sábados y vísperas de festivo hasta las 23:00, con 1 hora más del 1 de mayo al 30 de septiembre.Supuestos: terraza de mesas y sillas de 10 m², autorización anual, en una calle de categoría intermedia (zona de valor 10, subzona 0: 23,05 €/m²/año, tarifas 2026), sin parasoles ni cerramientos (sin recargo del 50%) ni suplemento de calzada (sin recargo del 100%). Cálculo: 10 m² × 23,05 €/m²/año = 230,50 €/año. Para referencia, el mismo caso iría de 25,80 €/año en la zona más barata (zona 19, subzona 0: 10 × 2,58) a 652,30 €/año en la más cara (zona 01, subzona 3: 10 × 65,23).Ver ficha →
SalamancaApertura desde las 8:00. Cierre: en temporada baja (ene-may y nov-dic) a las 00:00 laborables y 1:30 viernes/sábados/vísperas; en temporada alta (jun-oct) a la 1:30 laborables y 2:30 viernes/sábados/vísperas. En Zonas de Interés Gastronómico, cierre a las 23:30 (dom-jue) y 24:00 (vie/sáb/vísperas).Terraza de 10 m² con licencia anual en Zona primera (categoría intermedia, dentro de la primera vía de ronda): 10 m² x 78,06 €/m²/año = 780,60 €/año. Supuestos: licencia anual (epígrafe A), sin tarima ni toldo corrido (sin coeficiente 1,5), tarifas vigentes desde el 1/1/2025.Ver ficha →
San Sebastián / DonostiaApertura desde 9:00. Semana Santa–31 oct: dom-jue hasta 1:00, vie-sáb-víspera hasta 2:00. Resto del año: dom-jue hasta 23:00, vie-sáb-víspera hasta 0:30. Parte Vieja (calles <5,20 m): laborables 22:30, findes/vísperas 24:00.No verificable con la precisión requerida: el importe €/m² por categoría de calle solo figura en el anexo de tarifas 2026 (documento 'Tasas por la Ocupación del Dominio Público Municipal 2026'), que no fue accesible a la extracción automatizada. La cuota se obtendría como 10 m² × (precio €/m² y mes de la categoría media) × nº de meses de temporada, +2% para 2026, más una fianza del 25% (mínimo 100 €). Falta la cifra base €/m² para dar el importe.Ver ficha →
SantanderLa ordenanza vigente (art. 12) no fija una hora concreta: la terraza cierra, con carácter general, a la vez que el establecimiento según la normativa autonómica de horarios (Decreto 91/2018 de Cantabria); la hora exacta se hace constar en cada autorización municipal. Como límites autonómicos máximos para cafeterías y bares: 02:00 en invierno y 03:00 en verano; los viernes, sábados y vísperas de festivo de invierno se aplica el horario de verano.Terraza de 10 m² con autorización anual en calle de categoría media (3ª/4ª): 10 m² × 31,22 €/m²/año = 312,20 €/año. Supuestos: sin mamparas ni delimitación vertical (evitando el recargo del 50%); si fuera autorización de temporada (1 mar–31 oct) serían 10 × 28,46 = 284,60 €. Las categorías de calle son las del Nomenclátor Fiscal de 1992 (art. 5.5 de la ordenanza fiscal).Ver ficha →
Santiago de CompostelaMai/xuñ/set: entre semana ata 01:00, sáb-dom ata 02:00; xul-ago ata 02:30 todos os días; 1 out-30 abr: entre semana ata 23:30, sáb-dom ata 00:30≈ desde 60,10 €/ano (cota mínima verificada). O importe real dunha terraza anual de 10 m² calcúlase pola fórmula Cota = 18,030363 € × S × T × FCR × 1 × 1,5, onde FCR (coeficiente de categoría da rúa) e o factor T anual proveñen da Ordenanza xeral de xestión (non accesible en fonte oficial), polo que a cifra exacta non se pode verificar; a cota nunca baixa de 60,10 €.Ver ficha →
SegoviaTemporada de verano: dom-jue y festivos hasta 00:15; vie-sáb y vísperas hasta 01:45. Resto del año / régimen general: 10:00-23:00≈ 290,63 €/año — terraza de 10 m² todo el año en 2ª categoría (23,25 €/m²): temporada marzo-octubre 232,50 € + resto del año al 25% (58,13 €). Si solo se explota en temporada marzo-octubre, serían 232,50 €. Supuesto: categoría fiscal media (2ª). En categoría especial (Acueducto/Plaza Mayor) ascendería a ≈ 937,50 €/año.Ver ficha →
SevillaGeneral hasta 01:00; vie/vísperas/festivos y Navidad-S.Santa-Feria hasta 02:00; ZAS hasta 23:00 (00:00 en esas fechas)≈ 229,00 €/año — terraza de 10 m² en calle de 2ª categoría (categoría media), a 22,90 €/m²·año (Tarifa Segunda, Epígrafe 5, licencia por superficie acotada). En categoría especial serían ≈ 385,30 €/año y en 3ª categoría ≈ 155,40 €/añoVer ficha →
TarragonaDg-dj fins a 00:00; div-ds i vigílies de festiu fins a 01:00 (fins a 01:30 a l'estiu, 15 maig-15 oct.). Inici no abans de les 8 h≈ 502,10 €/any — terrassa de 10 m² tot l'any en carrer de categoria mitjana (3a, FCC 1,45), amb PB 0,57 €/m²/dia: 0,57 × 10 × 360 × 1,45 × 2,25 × 0,10 × 0,75. Amb la PB verificada de l'OF 2014 (0,48) surt ≈ 422,82 €/any. Amb pagament domiciliat/avançat s'aplica una bonificació del 2,5%.Ver ficha →
ToledoLun-vie y domingos hasta 01:00; sáb y vísperas de festivo hasta 02:00 (ampliable en Semana Santa, Corpus, Feria de Agosto y fiestas de barrios)≈ 442,70 €/año — terraza de 10 m² en calle de 2ª categoría a tarifa anual (10 m² × 44,27 €/m²). En calle de 1ª categoría serían 556,30 €/año y en 3ª, 334,40 €/año; con tarifa reducida anual (≤32 m² sin toldo) en 2ª categoría, 368,90 €/año.Ver ficha →
ValenciaVerano (1 mar-31 oct) hasta 01:00; vie-sáb-vísperas hasta 01:30. Invierno (ene, feb, nov, dic) hasta 00:30≈ 501,40 €/año — terraza de 10 m² en Zona 2 (resto del término municipal, categoría media de las 3 zonas) a 50,14 €/m²/año en modalidad anual. En modalidad de temporada (mar-oct) serían ≈ 411,10 €. En Zona 1 (Ciutat Vella) ascendería a ≈ 888,90 €/año.Ver ficha →
ValladolidCon carácter general (Decreto municipal nº 4937/2018, de 27 de julio, vigente en tanto no se dicte nuevo decreto): de 9:00 a 1:00 de domingo a jueves y festivos, y de 9:00 a 2:00 viernes, sábados y vísperas de festivo; se permiten 15 minutos adicionales para el repliegue. En Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS) el horario es más restrictivo. El Edicto de renovación 2026 fija como horario el que figure en el último título-croquis de cada terraza.Terraza de 10 m² todo el año en calle de 2ª categoría (categoría media), sin recargos (calle no peatonal, sin toldos, sin cerramiento ni estufas): 10 m² × 30,68 €/m² = 306,80 €/año. Si además fuese calle peatonal: 306,80 € + 35% = 414,18 €/año.Ver ficha →
VigoInvierno (1 oct-30 abr): lab. y festivos hasta 00:00, sáb. y vísperas 01:30. Verano (1 may-30 sep): lab. y festivos hasta 02:00, sáb. y vísperas 02:30. Apertura 8:00.≈ 23,80 €/año — terraza de 10 m² en calle de categoría media (3ª: 2,38 €/m²/año × 10 m²). El rango va de ≈ 53,40 €/año en 1ª categoría (5,34 €/m²) a ≈ 7,50 €/año en 6ª (0,75 €/m²). La tasa se liquida por año natural; no hay bonificación general para hostelería.Ver ficha →
Vitoria-GasteizLun-jue hasta 23:00; vie-sáb y vísperas hasta 00:00. Del 1-jun al 30-sep, +30 min (23:30 / 00:30). Sin superar el límite autonómico vasco.≈ 247,08 €/año — la ordenanza fija una superficie teórica de 1,80 × 1,80 = 3,24 m² por velador (art. 2). 10 m² ≈ 3 veladores (10 ÷ 3,24 = 3,09). En categoría de calle media (2): 3 × 82,36 € = 247,08 €/año (sin publicidad ni bonificación de Casco Medieval).Ver ficha →
ZaragozaDom-jue hasta 00:00; vie-sáb y vísperas de festivo hasta 01:30 (barrios urbanos) / 02:30 (barrios rurales)≈ 388,00 €/año — terraza de 10 m² de elementos con solicitud conjunta (0,1063 €/m²/día × 10 m² × 365 días), supuesto de barrio/zona ordinaria y ocupación todo el año. Con solicitud individual la misma terraza serían ≈ 963,60 €/año (0,2640 €/m²/día × 10 × 365). No se aplican coeficientes de terraza protegida/integrada/plataforma en este supuesto base.Ver ficha →

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