Ordenanza de terrazas de Toledo (2026)

Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Toledo, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.

Norma vigente

Ordenanza Municipal de Movilidad de la Ciudad de Toledo — Sección 5ª "Mesas, sillas y toldos" (arts. 84-94), complementada por las "Condiciones provisionales y complementarias de aplicación para la ocupación de la vía pública con terrazas-veladores y otras instalaciones anejas o accesorias de establecimientos de hostelería (texto refundido)" — Ordenanza de Movilidad aprobada por el Pleno el 16/04/2009; condiciones (texto refundido) aprobadas por la Junta de Gobierno de la ciudad el 12/03/2014 (Ordenanza de Movilidad: BOP de Toledo nº 135, de 17/06/2009. Condiciones terrazas-veladores (texto refundido): BOP de Toledo nº 61, de 15/03/2014 (anuncio nº I.-2404). Modificación parcial (aparcamiento, no afecta a terrazas): BOP nº 250, de 31/12/2024).

Texto oficial (PDF) ↗Página del ayuntamiento ↗

⏰ Horario de las terrazas en Toledo

Lun-vie y domingos hasta 01:00; sáb y vísperas de festivo hasta 02:00 (ampliable en Semana Santa, Corpus, Feria de Agosto y fiestas de barrios)

CuándoCierre máximo
Lunes a viernes y domingos01:00
Sábados y vísperas de festivos02:00
Semana Santa, Corpus Christi, Feria de Agosto y fiestas de cada barrio (previa solicitud)Ampliable respecto al horario general
Instalación/montaje de la terraza (hora de inicio)No antes de las 08:00 (condiciones 2014, punto 15)
Marco autonómico Castilla-La Mancha (Ley 7/2011 y Orden de 4/1/1996): hostelería, temporada de invierno (1 oct-31 may)01:30
Marco autonómico CLM: hostelería, temporada de verano (1 jun-30 sep) y viernes/sábados/vísperas todo el año02:30

Fuente: Art. 86.5 de la Ordenanza Municipal de Movilidad; horario de instalación en el punto 15 de las condiciones (texto refundido, BOP nº 61/2014). El horario de la terraza queda además limitado por el de funcionamiento del establecimiento (Ley 7/2011 de Espectáculos Públicos de CLM y Orden de 4/1/1996 de horarios) de la ordenanza citada.

💶 Tasa por ocupación con terraza

Epígrafe E "Mesas y sillas con finalidad lucrativa, marquesinas, terrazas o similares": €/m² según categoría de calle (1ª/2ª/3ª) y modalidad (temporada / anual / anual reducida)

ConceptoImporte
Anual (1 ene-31 dic), por m² o fracción — categoría 1ª / 2ª / 3ª55,63 € / 44,27 € / 33,44 €
Anual TARIFA REDUCIDA (ocupación ≤ 32 m² y sin toldo), por m² — 1ª / 2ª / 3ª46,36 € / 36,89 € / 27,88 €
Temporada (1 mar-31 oct), por m² o fracción — 1ª / 2ª / 3ª37,08 € / 29,51 € / 22,32 €
Reducción del 50% para locales de nueva creación que inicien actividad después del 1 de julio-50% sobre la tarifa aplicable
Ejemplo orientativo — terraza de 10 m², un año: ≈ 442,70 €/año — terraza de 10 m² en calle de 2ª categoría a tarifa anual (10 m² × 44,27 €/m²). En calle de 1ª categoría serían 556,30 €/año y en 3ª, 334,40 €/año; con tarifa reducida anual (≤32 m² sin toldo) en 2ª categoría, 368,90 €/año.

Fuente: Ordenanza Fiscal nº 21, reguladora de la tasa por aprovechamientos especiales y utilización privativa del dominio público local, Epígrafe E, art. 10 (modificación aprobada por el Pleno el 23/10/2020, definitiva el 23/12/2020, en aplicación desde el 1/1/2021). Ordenanza fiscal oficial ↗

📋 Requisitos para la autorización

⚠️ Sanciones

Leves

60 € (30 € con reducción del 50% por pronto pago) — Anexo I, cuadro general de sanciones de la Ordenanza de Movilidad

Graves

150 € (75 € con reducción del 50%)

Muy graves

450 € (225 € con reducción del 50%). Nota: instalar marquesina en acera o calzada sin autorización se sanciona específicamente con 250 € y 300 € respectivamente (Anexo I, art. 22)

Nota: Toledo capital NO dispone de una ordenanza específica y autónoma de terrazas/veladores: la regulación sustantiva está integrada en la Ordenanza Municipal de Movilidad (Sección 5ª 'Mesas, sillas y toldos', arts. 84-94) y desarrollada por las 'Condiciones provisionales y complementarias... para la ocupación de la vía pública con terrazas-veladores (texto refundido)' aprobadas por la Junta de Gobierno el 12/03/2014 (BOP nº 61/2014). La tasa es distinta y está en la Ordenanza Fiscal nº 21 (Epígrafe E). El horario municipal (01:00 / 02:00) se enmarca en la normativa autonómica de horarios de Castilla-La Mancha: Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y Orden de 4 de enero de 1996 (hostelería hasta 01:30 en invierno y 02:30 en verano y fines de semana). El Ayuntamiento tiene en proyecto una modificación total de la Ordenanza de Movilidad y una futura 'Ordenanza Municipal de Movilidad Sostenible' (consulta pública previa), aún no aprobada a fecha de consulta. ATENCIÓN: en las búsquedas web aparece con frecuencia la 'Ordenanza fiscal de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas nº 29' del AYUNTAMIENTO DE YUNCOS (BOP nº 225, 22/11/2024) — es de otro municipio de la provincia y NO aplica a Toledo capital; no se ha usado ninguno de sus datos.

Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: El importe del ejemplo de 10 m²/año es un cálculo orientativo propio (10 m² × tarifa anual de 2ª categoría) a partir de las tarifas oficiales del Epígrafe E; no figura como tal en la ordenanza., Las horas del marco autonómico de CLM (invierno 01:30 / verano 02:30) se han verificado a través de fuentes que citan la Orden de 4/1/1996 y la Ley 7/2011, pero no se ha abierto el texto literal íntegro de dicha Orden en el DOCM..Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.

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