Ordenanza de terrazas de Sevilla (2026)

Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Sevilla, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.

Norma vigente

Ordenanza reguladora de las Terrazas de Veladores — Modificación aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 20 de marzo de 2025 (texto base de 2013, modificado) (BOP de Sevilla nº 68, de 9 de abril de 2025 (aprobación definitiva de la modificación; CVE BOP-SE-2025-068024). Texto original: BOP nº 106, de 10 de mayo de 2013).

Texto oficial (PDF) ↗Página del ayuntamiento ↗

⏰ Horario de las terrazas en Sevilla

General hasta 01:00; vie/vísperas/festivos y Navidad-S.Santa-Feria hasta 02:00; ZAS hasta 23:00 (00:00 en esas fechas)

CuándoCierre máximo
Norma general (una hora antes del cierre del establecimiento)01:00 como máximo
Viernes, vísperas de festivos y festivos (si el día siguiente no es laborable), Navidad (23 dic-6 ene), Semana Santa (Viernes de Dolores-Sábado Santo) y Feria de Abril (Alumbrado-Sábado)02:00 (una hora más que la norma general)
Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS), salvo que el acuerdo de declaración de la ZAS fije otro límite23:00 (00:00 en Navidad, S. Santa, Feria y viernes/vísperas/festivos)
Recogida de veladores tras el cierre autorizadoNo se sirven consumiciones desde el límite; recogidos como máximo 30 min después

Fuente: Artículo 7 (Horarios). Remite en términos generales a la normativa autonómica/local de horarios de establecimientos públicos (en Andalucía, Decreto 155/2018 y su normativa de desarrollo), sin citarlo expresamente de la ordenanza citada.

💶 Tasa por ocupación con terraza

Tasa por ocupación de vía pública con mesas y veladores: por m² (superficies acotadas) o por mesa/velador, según categoría de calle

ConceptoImporte
Por m² o fracción al año (superficies acotadas) — calle categoría especial38,53 €/m²·año
Por m² o fracción al año — 1ª categoría32,55 €/m²·año
Por m² o fracción al año — 2ª categoría22,90 €/m²·año
Por m² o fracción al año — 3ª categoría15,54 €/m²·año
Por m² o fracción al año — 4ª y 5ª categoría7,85 €/m²·año
Alternativa: por cada mesa y velador al año — categoría especial / 1ª / 2ª / 3ª / 4ª-5ª173,37 € / 146,47 € / 101,01 € / 70,01 € / 35,32 €
Ejemplo orientativo — terraza de 10 m², un año: ≈ 229,00 €/año — terraza de 10 m² en calle de 2ª categoría (categoría media), a 22,90 €/m²·año (Tarifa Segunda, Epígrafe 5, licencia por superficie acotada). En categoría especial serían ≈ 385,30 €/año y en 3ª categoría ≈ 155,40 €/año

Fuente: Ordenanza fiscal por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con quioscos, mesas y sillas... (Ordenanza 2.14), Tarifa Segunda 'Mesas y sillas', Epígrafes 4, 5 y 6. Ordenanza fiscal oficial ↗

📋 Requisitos para la autorización

⚠️ Sanciones

Leves

Multa de 600 € a 2.999 €

Graves

Multa de 3.000 € a 29.999 € (puede conllevar revocación de la licencia o ineficacia de la declaración responsable)

Muy graves

Multa de 30.000 € a 120.000 € (puede conllevar inhabilitación y revocación)

Nota: El texto vigente es el de 2013 modificado por acuerdo del Pleno de 20/03/2025 (BOP Sevilla nº 68, 09/04/2025); regula la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente. La modificación de 2025 elevó las cuantías de las sanciones graves (antes hasta 5.999 €) y muy graves (antes desde 6.000 €), reordenó el articulado (Sanciones pasó del art. 36 al art. 37) e introdujo el consumo de bebidas de pie en la fachada de 'locales emblemáticos' (distintivo municipal) en horario de 13:00-15:00 y 20:00-23:00. El horario remite a la normativa autonómica andaluza (Decreto 155/2018) sin citarla expresamente. Se concedió un plazo transitorio (hasta 2028, según fuentes) para que los hosteleros adapten instalaciones. La tasa está en ordenanza fiscal separada (Agencia Tributaria de Sevilla, ordenanza 2.14). El PDF de 'texto consolidado' que publica el Servicio de Apoyo Jurídico en sevilla.org seguía mostrando la redacción de 2013 en la fecha de consulta, por lo que se cita como fuente vigente el anuncio del BOP nº 68/2025.

Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: Plazo transitorio de adaptación hasta 2028 (referido en prensa —Sevilla Actualidad—, no verificado en el articulado oficial extraído).Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.

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