Ordenanza de terrazas de León (2026)
Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en León, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.
Norma vigente
Ordenanza Municipal de Terrazas y Elementos Auxiliares de Hostelería y Restauración en el municipio de León — Aprobación definitiva por el Pleno de 27 de septiembre de 2024; publicada en el BOP de León y en vigor desde el 11 de diciembre de 2024. Deroga la ordenanza anterior de 2009 (BOP León 1/10/2009). (BOP de León (aprobación definitiva del Pleno de 27/09/2024; entrada en vigor el 11/12/2024)).
⏰ Horario de las terrazas en León
Por temporada: invierno (16 oct–Ramos) dom-jue hasta 23:30, vie-sáb-vísp. hasta 00:00; primavera (Ramos–15 jun) dom-jue hasta 00:00, vie-sáb-vísp. hasta 01:30; verano (15 jun–15 oct) dom-jue hasta 01:00, vie-sáb-vísp. hasta 02:00. Apertura siempre a las 08:00.
| Cuándo | Cierre máximo |
|---|---|
| Temporada 1 (16 octubre → viernes anterior al Domingo de Ramos), domingo a jueves | 23:30 (apertura 08:00) |
| Temporada 1 (16 octubre → viernes anterior al Domingo de Ramos), viernes, sábados y vísperas de festivo | 00:00 (apertura 08:00) |
| Temporada 2 (viernes anterior al Domingo de Ramos → 15 junio), domingo a jueves | 00:00 (apertura 08:00) |
| Temporada 2 (viernes anterior al Domingo de Ramos → 15 junio), viernes, sábados y vísperas de festivo | 01:30 (apertura 08:00) |
| Temporada 3 (15 junio → 15 octubre), domingo a jueves | 01:00 (apertura 08:00) |
| Temporada 3 (15 junio → 15 octubre), viernes, sábados y vísperas de festivo | 02:00 (apertura 08:00) |
| Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS) declaradas (BOP nº 229, 28/11/2007) y zonas con molestias acreditadas al vecindario | Se respetarán los horarios de la declaración ZAS; el Ayuntamiento puede reducir por decreto el horario y el nº de instalaciones en zonas concretas |
Fuente: Artículo 12 (Horario de ejercicio). El horario incluye instalación, actividad y recogida de la terraza. de la ordenanza citada.
💶 Tasa por ocupación con terraza
Tasa por m²/año o por m²/temporada según 3 zonas. Zona 1 (centro, incluye Barrio Húmedo/Romántico): 38,75 €/m²/año; Zona 2 (aledaños al centro y barrios): 16,25 €/m²/año; Zona 3 (pedanías): 10,00 €/m²/año.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Tarifa por año — Zona 1 (centro), por m² o fracción | 38,75 €/m²/año |
| Tarifa por año — Zona 2 (aledaños al centro y barrios), por m² o fracción | 16,25 €/m²/año |
| Tarifa por año — Zona 3 (pedanías), por m² o fracción | 10,00 €/m²/año |
| Tarifa por temporada — Zona 1, por m² o fracción | 31,00 €/m²/temporada |
| Tarifa por temporada — Zona 2, por m² o fracción | 13,00 €/m²/temporada |
| Tarifa por temporada — Zona 3, por m² o fracción | 8,00 €/m²/temporada |
| Almacenamiento excepcional de los elementos de la terraza en la vía pública | Incremento del 20% sobre la tarifa |
Fuente: Artículo 6º (Cuota tributaria) de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa. Aprobada por el Pleno de 27/09/2024; en vigor desde el 1 de enero de 2025.. Ordenanza fiscal oficial ↗
📋 Requisitos para la autorización
- ✓Ser titular del establecimiento de hostelería/restauración con licencia o comunicación ambiental que habilite la actividad (art. 17).
- ✓Estar al corriente de pago con la Hacienda Municipal y abonar la tasa correspondiente conforme a las ordenanzas fiscales en vigor (art. 17).
- ✓Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del funcionamiento de la terraza según su aforo, aportando póliza/certificado y justificante de pago de la anualidad vigente (arts. 17.d y 18.4.i).
- ✓Solicitud en modelo normalizado con datos del solicitante, nombre comercial, referencia catastral, dirección y periodo solicitado; posible consulta previa en la sede electrónica (con tasa de tramitación) (art. 18).
- ✓Plano de situación (esc. 1:1.000 o 1:500) y plano de detalle (esc. 1:100 o 1:200) en PDF con superficie a ocupar, ancho de acera, distancias a esquinas, banda de paso peatonal y acceso de emergencia, y justificación de accesibilidad y seguridad (art. 18.4.b y c).
- ✓Descripción fotográfica del mobiliario; declaración de almacenamiento en el local; declaración de homologación CE de calefactores; y, si excede la línea de fachada, autorización de titulares colindantes afectados (art. 18.4).
- ✓Vigencia de la autorización: anual (año natural) o de temporada (semana anterior a Semana Santa hasta el 31 de octubre); renovable conforme al art. 22; autorización otorgada en precario y revocable (arts. 15, 16 y 22).
⚠️ Sanciones
Leves
Multa de hasta 750 €
Graves
Multa de 751 € hasta 1.500 €
Muy graves
Multa de 1.501 € hasta 3.000 € y cierre de la terraza de un mínimo de 3 meses y 1 día hasta la extinción de la autorización (art. 31)
Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: Número y fecha exactos del BOP de León de publicación de la aprobación definitiva (la entrada en vigor el 11/12/2024 procede de fuentes de prensa; la aprobación definitiva por el Pleno de 27/09/2024 sí consta en el acta oficial del Ayuntamiento)., Equivalencia ~0,46 €/mesa/día y ~140 €/año por mesa/velador: dato de prensa, no de la ordenanza (que tarifica por m²)..Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.