Ordenanza de terrazas de Palma (2026)

Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Palma, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.

Norma vigente

Ordenança municipal d'ocupació de la via pública (Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública) — las terrazas se regulan en sus capítulos III a V — Aprobación definitiva por el Pleno de 26 de julio de 2018; en vigor desde el día siguiente a su publicación (5 de septiembre de 2018). Texto consolidado publicado por el Ayuntamiento incluye modificaciones y correcciones posteriores (BOIB núm. 109, de 4 de septiembre de 2018 (aprobación definitiva); aprobación inicial en BOIB núm. 57, de 8 de mayo de 2018).

Texto oficial (PDF) ↗Página del ayuntamiento ↗

⏰ Horario de las terrazas en Palma

Terrazas hasta las 00:00 entre semana y hasta las 00:30 viernes, sábados y vísperas de festivo (apertura desde las 07:00); ampliable en zonas turísticas y restringible por ruido mediante resolución municipal

CuándoCierre máximo
Horario general (lunes a jueves y domingo)de 07:00 a 00:00
Viernes, sábados y vísperas de festivode 07:00 a 00:30 del día siguiente
Zonas de uso mayoritariamente turísticoampliable excepcionalmente por resolución del órgano municipal competente (art. 18.1)
Zonas con molestias al vecindario o de especial incidencia ambiental (incl. zonas acústicamente contaminadas)restringible por resolución municipal, previo informe de la Policía Local, conforme a la normativa de ruidos y vibraciones (art. 18.1); ampliaciones/reducciones según planes zonales (art. 18.2)
Colocación de elementos en la vía públicaa partir de las 08:00, respetando el horario de carga y descarga (art. 21.6)

Fuente: Artículo 18 (Horari de les ocupacions) de la Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública de la ordenanza citada.

💶 Tasa por ocupación con terraza

Tasa por m² (o fracción) y trimestre continuo (o fracción) según 5 categorías de calle: de 6,64 a 41,20 €/m²/trimestre (Ordenanzas fiscales 2026, concepto 316,02)

ConceptoImporte
Vías de categoría especial (Passeig del Born, Pl. Cort, Av. Jaume III, Pg. Gabriel Roca, Ctra. Arenal, etc.), por m² o fracción y trimestre41,20 €
Vías de 1ª categoría, por m² o fracción y trimestre28,21 €
Vías de 2ª categoría, por m² o fracción y trimestre21,58 €
Vías de 3ª categoría, por m² o fracción y trimestre11,62 €
Vías de 4ª categoría, por m² o fracción y trimestre6,64 €
Prórroga extraordinaria de hasta un mes (licencias que finalizan el 31 de octubre, art. 13.4 de la ordenanza de ocupación) y solicitud única del último trimestre1/3 de la tasa por cada mes o fracción
Ejemplo orientativo — terraza de 10 m², un año: Supuesto: 10 m² todo el año (4 trimestres) en vía de 2ª categoría (categoría intermedia de las 5): 10 m² × 21,58 €/m²/trimestre × 4 trimestres = 863,20 €/año. En categoría especial serían 1.648 €/año y en 4ª categoría 265,60 €/año

Fuente: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de titularidad pública local por bares o cafés, cafeterías y restaurantes con mesas, sillas y otros elementos, concepto 316,02 (arts. 5 y 8 y Anexo de tarifas). Vigente desde el 1-10-2021 (última modificación aprobada por el Pleno el 27-5-2021, BOIB nº 165; texto incluido sin cambios en el libro de Ordenanzas fiscales 2026). Ordenanza fiscal oficial ↗

📋 Requisitos para la autorización

⚠️ Sanciones

Leves

multa de 100 a 750 € (art. 85.1)

Graves

multa de 750,01 a 1.500 € (art. 85.1); accesorias posibles: reducción de plazo o revocación de licencia e inhabilitación, y retirada de elementos (art. 86.2)

Muy graves

multa de 1.500,01 a 3.000 € (art. 85.1); si son repetitivas, suspensión cautelar de la actividad principal hasta 3 meses (art. 86.3)

Nota: Palma no tiene una ordenanza específica de terrazas: se regulan dentro de la Ordenança municipal d'ocupació de la via pública de 2018 (capítulos III-V: ocupaciones de bares/cafés, cafeterías y restaurantes; mobiliario autorizable; casos especiales como calles peatonales del centro histórico, art. 32). El texto disponible en la sede electrónica es un consolidado informativo que incluye modificaciones posteriores. La ordenanza no fija horarios especiales concretos para casco antiguo, ZAC o Playa de Palma: el art. 18 remite a resoluciones municipales y planes zonales para ampliar (zonas turísticas) o restringir (zonas con ruido/ZAC) el horario general. En las zonas acústicamente contaminadas sí se prohíbe expresamente ampliar la terraza a la fachada del vecino contiguo (art. 17.1). La tasa es la ordenanza fiscal concepto 316,02 (origen 1998, última modificación en vigor desde 1-10-2021), recogida sin cambios de tarifa en el libro oficial de Ordenanzas fiscales 2026 (en vigor desde 2-1-2026). No se ha encontrado en fuentes oficiales ninguna nueva ordenanza de terrazas ni modificación en tramitación 2025-2026 (la nueva 'ordenanza cívica' de Palma publicada en BOIB en mayo de 2025 es una norma distinta, no verificada aquí por no ser objeto del encargo). El trámite administrativo es 'Govern interior.04 - Llicència d'ocupació de via pública bars o cafès, cafeteries i restaurants' (https://seuelectronica.palma.cat/ca/-/govern-interior.04-llic%C3%A8ncia-d-ocupaci%C3%B3-de-via-p%C3%BAblica-bars-o-caf%C3%A8s-cafeteries-i-restaurants.), con plazo de resolución de 3 meses y silencio negativo (art. 5.7).

Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: horarios específicos por resolución para zonas concretas (ZAC, Playa de Palma, casco antiguo): la ordenanza solo prevé el mecanismo, no consta cifra horaria distinta en documento oficial consultado, BOIB exacto de eventuales modificaciones puntuales del texto consolidado de la ordenanza de vía pública posteriores a 2018 (el consolidado no las detalla).Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.

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