Ordenanza de terrazas de Las Palmas de Gran Canaria (2026)

Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Las Palmas de Gran Canaria, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.

Norma vigente

Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas en Suelo de Uso Público — Aprobación definitiva: Pleno 29.3.2019; publicada en BOP núm. 65 de 29.5.2019; entrada en vigor 30.5.2019. Modificación: suspensión parcial de los arts. 3.4-3.5, 7.8, 9, 10, 21-25 y DT 3.ª (aprobación definitiva Pleno 27.5.2022, BOP núm. 74 de 20.6.2022), con vigencia de la suspensión del 12.7.2022 al 31.12.2023 (posteriormente alzada; hoy la ordenanza rige íntegra) (BOP de Las Palmas núm. 65, 29.5.2019 (texto); BOP núm. 99, 17.8.2018 (aprobación inicial); BOP núm. 74, 20.6.2022 (suspensión parcial)).

Texto oficial (PDF) ↗Página del ayuntamiento ↗

⏰ Horario de las terrazas en Las Palmas de Gran Canaria

Régimen general: domingo a jueves hasta las 00:00 (desalojo hasta 00:30) y viernes, sábados y festivos hasta la 01:00 (desalojo hasta 01:30); en la zona acústica Joaquín Costa-Plaza de los Betancores, todos los días solo hasta las 22:00 (desalojo hasta 22:30)

CuándoCierre máximo
Régimen general (domingo a jueves)00:00 h, con media hora para desalojo y limpieza (hasta las 00:30)
Régimen general (viernes, sábados y festivos)01:00 h, con media hora para desalojo y limpieza (hasta las 01:30)
Apertura (todos los días, régimen general)desde las 08:00 h
Zona con limitación acústica: calles Joaquín Costa (entre Lucas Navarro y Fernando Guanarteme), Fernando Guanarteme (zona Plaza de Los Betancores) y Los Martínez de Escobar — todos los días sin excepción22:00 h, con media hora para desalojo y limpieza (hasta las 22:30)

Fuente: Art. 16 de la Ordenanza (remite a resolución publicada en el BOP). Horario general: Resolución 9.610/2011, de 5 de mayo, modificada por Resolución 31.271/2011, de 22 de diciembre (recitadas en la Resolución 51671/2022, de 29.12.2022). Zona Joaquín Costa: Resolución 2025/32817, de 24.9.2025, publicada en BOP de Las Palmas núm. 121, de 8.10.2025 (anuncio 3.747) de la ordenanza citada.

💶 Tasa por ocupación con terraza

Tasa mensual por m² según cuatro categorías fiscales de calle: 5,26 € (especial), 4,81 € (1.ª), 2,10 € (2.ª) y 1,50 € (3.ª) por m²/mes; se computa a razón de 2 m² por unidad de ocupación (1 mesa + hasta 4 sillas)

ConceptoImporte
Categoría especial (plaza de España, paseo de Las Canteras y calle Triana)5,26 €/m²/mes
Primera categoría (según callejero fiscal municipal)4,81 €/m²/mes
Segunda categoría (según callejero fiscal municipal)2,10 €/m²/mes
Tercera categoría (según callejero fiscal municipal)1,50 €/m²/mes
Ejemplo orientativo — terraza de 10 m², un año: 10 m² × 2,10 €/m²/mes × 12 meses = 252 €/año (supuestos: calle de segunda categoría —intermedia de las cuatro—, autorización anual, superficie no ampliada por toldos u otros elementos delimitadores; las cuotas son anuales e irreducibles conforme al art. 4.3.b, con prorrateo mensual solo en los términos del art. 5.1)

Fuente: Art. 4 (Cuantía) de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público Local con Mesas, Sillas y Otros Elementos Análogos con Finalidad Lucrativa (BOP núm. 139, 20.11.1998; en vigor 1.1.1999; exacción suspendida 2010-2017 y reanudada desde 1.1.2018, BOP núm. 153, 22.12.2017). Ordenanza fiscal oficial ↗

📋 Requisitos para la autorización

⚠️ Sanciones

Leves

300 a 750 euros

Graves

751 a 1.500 euros

Muy graves

1.501 a 3.000 euros

Nota: La Ordenanza de 2019 sustituyó a la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas de 2012 (BOP núm. 96, 27.7.2012), cuyas condiciones específicas siguen aplicándose transitoriamente en zonas como el paseo de Las Canteras, José Mesa y López, plaza de España y parque de Santa Catalina hasta que se aprueben nuevas ordenaciones singulares (DT 2.ª y 3.ª). El art. 16 no fija horas: el horario se establece por resolución de la Dirección General de Edificación y Actividades publicada en el BOP; el horario general vigente procede de las resoluciones 9.610/2011 y 31.271/2011, verificadas a través de su cita literal en resoluciones oficiales posteriores (Resolución 51671/2022 y BOP núm. 121 de 8.10.2025), no del texto original de 2011. La limitación horaria de la zona Joaquín Costa impuesta en 2022 fue anulada judicialmente (sentencia JCA n.º 2 de 17.9.2024, confirmada por el TSJC el 3.4.2025, por defectos de procedimiento) y fue reimplantada, tras trámite de audiencia, por Resolución 2025/32817 de 24.9.2025 (BOP núm. 121, 8.10.2025), aplicable también a futuras autorizaciones de la zona. No se ha localizado en fuentes oficiales una nueva ordenanza general de terrazas en tramitación 2025-2026. La tasa fiscal es de 1998 (importes convertidos a euros en el texto consolidado oficial); su exacción estuvo suspendida entre 2010 y 2017 y se aplica de nuevo desde el 1.1.2018. Exceder el horario es infracción grave y excederlo en más de una hora, muy grave (art. 49); las sanciones graves/muy graves pueden conllevar además reducción de horario, suspensión o revocación de la autorización y prohibición de instalar terraza de 6 meses a 3 años (arts. 50-51).

Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06.Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.

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