Ordenanza de terrazas de Girona (2026)
Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Girona, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.
Norma vigente
Ordenança d'intervenció municipal reguladora de les activitats de degustació, restauració, espectacles públics i activitats recreatives i les seves terrasses — Aprovació definitiva 09/10/2023; en vigor des del 16/11/2023 (BOP de Girona núm. 205, de 24/10/2023).
⏰ Horario de las terrazas en Girona
Zona A: cada día hasta 00:00. Zona B: dom-jue 00:00 / vie-sáb-vísperas 01:00. Zona C (resto): dom-jue 00:30 / vie-sáb-vísperas 01:30
| Cuándo | Cierre máximo |
|---|---|
| Zona A (más sensible del Barri Vell: calles sin tráfico y más estrechas) — todos los días | 00:00 |
| Zona B (resto del Barri Vell y áreas centrales) — domingo a jueves | 00:00 |
| Zona B — viernes, sábado y vísperas de festivo | 01:00 |
| Zona C (resto de la ciudad, y por defecto fuera del ámbito del plano) — domingo a jueves | 00:30 |
| Zona C — viernes, sábado y vísperas de festivo | 01:30 |
| Establecimientos comerciales con zona de degustación (la terraza se considera zona de degustación) — de lunes a domingo | 23:00 |
| Montaje/colocación de la terraza — días laborables (lun-vie) | desde las 7:30 (inicio) |
| Montaje/colocación de la terraza — fines de semana y festivos | desde las 9:00 (inicio) |
Fuente: Art. 33 (Règim d'horaris de les terrasses) y Annex 4 (distribución por zonas A/B/C). El horario de tancament incluye la recogida del mobiliario. de la ordenanza citada.
💶 Tasa por ocupación con terraza
Tasa por m²/mes según categoría de calle: terraza ≤16 m² = 5,30 € (1ª-2ª) / 4,40 € (3ª-4ª) / 3,20 € (5ª-única); tarifas anuales prorrateadas por meses
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Mesas y sillas y similares — superficie ≤ 16 m² (€/m²/mes) | 1ª-2ª: 5,30 € · 3ª-4ª: 4,40 € · 5ª/única: 3,20 € |
| Mesas y sillas y similares — 16 m² < superficie < 30 m² (€/m²/mes) | 1ª-2ª: 6,20 € · 3ª-4ª: 4,80 € · 5ª/única: 3,55 € |
| Mesas y sillas y similares — superficie ≥ 30 m² (€/m²/mes) | 1ª-2ª: 7,10 € · 3ª-4ª: 5,20 € · 5ª/única: 3,90 € |
| Bar-xurreria (€/día) | 1ª-2ª: 19,30 € · 3ª-4ª: 18,15 € · 5ª/única: 17,10 € |
| Restaurante ≤ 50 m² (€/día) | 1ª-2ª: 58,80 € · 3ª-4ª: 48,10 € · 5ª/única: 36,40 € |
Fuente: Ordenança fiscal reguladora de la taxa per ocupació o aprofitament especial del subsòl, sòl i vol del domini públic — Article 5, Divisió G (Elements fora d'establiments comercials), punt 1 «Taules i cadires i similars». Ordenanza fiscal oficial ↗
📋 Requisitos para la autorización
- ✓Ser titular de la actividad principal (restauración, comercial con zona de degustación o recreativa) a la que se vincula la terraza, debidamente regularizada y legalizada (art. 22).
- ✓Licencia municipal de terraza obligatoria; puede ser anual (finaliza el 31 de diciembre) o de temporada (del 15 de marzo al 15 de noviembre) (arts. 17 y 20). La solicitud/modificación puede formularse en cualquier momento.
- ✓Solicitud mediante la instancia específica del Ayuntamiento indicando objeto y plazo de la ocupación, actividad, nombre comercial, emplazamiento, número de mesas y sillas y elementos auxiliares (art. 24).
- ✓Plano de planta acotado y de su zona de influencia a escala 1:50 o 1:100, firmado por técnico competente (superficie a ocupar, módulos de mesas y sillas, elementos auxiliares, fachada y puerta de acceso, mobiliario urbano y pasos de peatones próximos) (art. 24.4).
- ✓Póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor (su falta es infracción grave; art. 46.2.m). En establecimientos con actividad complementaria, la póliza debe ajustarse al aforo máximo.
- ✓Respetar distancias/accesibilidad: itinerario libre de paso mínimo de 1,80 m y franja libre respecto a la fachada no inferior a 1,80 m; en aceras la anchura mínima es 3 m, con separación mínima de 1 m entre terrazas contiguas (arts. 31 y 32); superficie máxima 100 m² por establecimiento salvo zonas especiales.
- ✓Estar al corriente de pago con el Ayuntamiento: la deuda pendiente en periodo ejecutivo es motivo de denegación de la concesión o renovación de la licencia (Ordenança fiscal, Divisió G; y art. 23.3).
⚠️ Sanciones
Leves
Multa de hasta 750 €
Graves
Multa de 751 € a 1.500 €
Muy graves
Multa de 1.501 € a 3.000 €
Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06.Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.