Ordenanza de terrazas de Elche (Elx) (2026)
Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Elche (Elx), resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.
Norma vigente
Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicas del municipio de Elche (regula las terrazas de veladores en su Título VI, Capítulo I, arts. 53-72). La tasa está en la ordenanza fiscal aparte (ver campo tasa). — Aprobada por el Pleno el 11 de junio de 2013 (BOP de Alicante); Título VI de terrazas modificado posteriormente (nueva redacción de los arts. 63, 65 y Anexo III, aprobación inicial en enero de 2020). Derogó la anterior Ordenanza sobre Instalación de Mesas, Sillas, Toldos y otros Elementos en la Vía Pública, de 26 de abril de 2011. (Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP). Modificación del título de terrazas: https://www.elche.es/wp-content/uploads/2020/01/NUEVA-REDACCION-TITULO-TERRAZAS-ORDENANZA-ACTIVIDADES.pdf).
⏰ Horario de las terrazas en Elche (Elx)
Invierno (1 oct-14 jun) hasta 01:30; verano (15 jun-30 sep) hasta 02:30, desde las 08:00. Nunca por encima del cierre que fija la Orden anual de la Generalitat.
| Cuándo | Cierre máximo |
|---|---|
| Horario invierno (del 1 de octubre al 14 de junio) - inicio | desde las 08:00 |
| Horario invierno (del 1 de octubre al 14 de junio) - retirada y cese | 01:30 |
| Horario verano (del 15 de junio al 30 de septiembre) - inicio | desde las 08:00 |
| Horario verano (del 15 de junio al 30 de septiembre) - retirada y cese | 02:30 |
| Tope autonómico: el desalojo/cierre de la terraza no puede superar el fijado para el cierre de cafés, restaurantes y cafeterías en la Orden que anualmente dicta la Conselleria competente (para 2026, Orden 3/2025, de 24 de noviembre) | según Orden anual de la Generalitat Valenciana |
Fuente: Art. 67 de la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicas (apartados 1 y 4) de la ordenanza citada.
💶 Tasa por ocupación con terraza
Tasa por ocupación con mesas y sillas con finalidad lucrativa: 59,32 €/m²/año en calles de categoría 1ª-3ª y 42,61 €/m²/año en categoría 4ª-6ª (fijos). También temporal por meses u ocasional por días.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Fijos, por cada año — calles categoría 1ª, 2ª y 3ª | 59,32 €/m² |
| Fijos, por cada año — calles categoría 4ª, 5ª y 6ª | 42,61 €/m² |
| Temporales, por meses naturales — categoría 1ª-3ª | 6,98 €/m²/mes |
| Temporales, por meses naturales — categoría 4ª-6ª | 4,15 €/m²/mes |
| Ocasionales, por día — categoría 1ª-3ª | 0,457 €/m²/día |
| Ocasionales, por día — categoría 4ª-6ª | 0,284 €/m²/día |
| Referencia de superficie: mesa estándar con 4 sillas = 2,25 m²; mesa con 2 sillas = 1,5 m² | - |
| Bonificación (modificación de 2025): terrazas afectadas por obras municipales de más de 14 días en un radio de 50 m pueden solicitar hasta un 80% de bonificación, o no tributar si no pueden instalar la terraza | hasta 80% / exención |
Fuente: Ordenanza fiscal 4.21 (Libro de Ordenanzas Fiscales 2025) — Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, art. 3º. Ordenanza fiscal oficial ↗
📋 Requisitos para la autorización
- ✓Solo puede solicitarla el titular del establecimiento principal (bar, cafetería, restaurante, etc.) que disponga del título habilitante para ejercer la actividad; no se autoriza en discotecas, salas de baile ni salas de fiesta (arts. 53-54).
- ✓Periodos: anual (1 enero-31 diciembre), estacional (1 abril-30 septiembre), estival (1 junio-30 septiembre) u ocasional (máx. 20 días). Solicitud: las anuales del 1 al 31 de diciembre del año anterior; las temporales con 1 mes de antelación; las ocasionales con 15 días. Renovación automática por igual periodo salvo comunicación contraria con 15 días de antelación (art. 55).
- ✓Copia de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil (y recibo de pago) que cubra los riesgos del funcionamiento de la actividad y de los elementos instalados en la vía pública (incluidas estufas si se instalan). La falta de seguro obligatorio se sanciona como infracción GRAVE.
- ✓Plano de situación a escala 1:2000 y plano de ubicación de los veladores a escala 1:100 elaborado por técnico competente (longitud de fachada, ancho de calle/acera, accesos colindantes, mobiliario urbano, pasos de peatones, etc.).
- ✓Documentación adicional: NIF/CIF del solicitante, licencia de apertura del establecimiento, declaración censal (AEAT), propuesta de mobiliario con fotografías/ficha técnica, plano de distribución del establecimiento indicando dónde se guardará el mobiliario retirado, y justificante del pago de la tasa.
- ✓Distancias y accesibilidad (art. 63): itinerario peatonal accesible libre no inferior a 1,80 m junto a fachada; en aceras, terraza a 0,50 m del bordillo; en calles peatonales, parques y plazas la ocupación no puede superar el 50% de la superficie; estufas de combustión a un mínimo de 1,80 m de fachada.
- ✓Documentación específica añadida para toldos/sombrillas/paravientos (memoria técnica de técnico competente) y para estufas de gas/eléctricas (certificado de instalación eléctrica, homologación CE y contrato de mantenimiento).
⚠️ Sanciones
Leves
100 € por mesa/sillas (instalar sin autorización); 200 € (exceder dimensiones, publicidad, no exhibir el documento de autorización, ocupar con máquinas/vitrinas, etc.); 250 € por elemento no autorizado; 300 € (cubrición lateral sin autorización, no retirar el mobiliario al cierre, o incumplir el horario de inicio/cierre en menos de una hora) — Anexo V
Graves
751 € (carencia del seguro obligatorio; ceder la explotación sin comunicarlo; instalar fuera del periodo o lugar autorizado; usar modelo/estructura que no reúna las condiciones técnicas; incumplir el horario en más de una hora; reincidencia en faltas leves) — Anexo V
Muy graves
1.501 € (reincidencia en faltas graves que suponga una perturbación relevante de la convivencia o afecte gravemente a derechos de terceros, salubridad u ornato público) — Anexo V
Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: Número y fecha exactos del BOP de Alicante de publicación del texto íntegro de la ordenanza de 2013 (se confirma aprobación por Pleno de 11/06/2013 y publicación en BOP, pero no se localizó el número concreto de boletín). La bonificación del 80% por obras y su radio de 50 m proceden de la modificación de 2025 recogida en la ordenanza fiscal y confirmada en notas de prensa municipal..Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.