Ordenanza de terrazas de Elche (Elx) (2026)

Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Elche (Elx), resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.

Norma vigente

Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicas del municipio de Elche (regula las terrazas de veladores en su Título VI, Capítulo I, arts. 53-72). La tasa está en la ordenanza fiscal aparte (ver campo tasa). — Aprobada por el Pleno el 11 de junio de 2013 (BOP de Alicante); Título VI de terrazas modificado posteriormente (nueva redacción de los arts. 63, 65 y Anexo III, aprobación inicial en enero de 2020). Derogó la anterior Ordenanza sobre Instalación de Mesas, Sillas, Toldos y otros Elementos en la Vía Pública, de 26 de abril de 2011. (Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP). Modificación del título de terrazas: https://www.elche.es/wp-content/uploads/2020/01/NUEVA-REDACCION-TITULO-TERRAZAS-ORDENANZA-ACTIVIDADES.pdf).

Texto oficial (PDF) ↗Página del ayuntamiento ↗

⏰ Horario de las terrazas en Elche (Elx)

Invierno (1 oct-14 jun) hasta 01:30; verano (15 jun-30 sep) hasta 02:30, desde las 08:00. Nunca por encima del cierre que fija la Orden anual de la Generalitat.

CuándoCierre máximo
Horario invierno (del 1 de octubre al 14 de junio) - iniciodesde las 08:00
Horario invierno (del 1 de octubre al 14 de junio) - retirada y cese01:30
Horario verano (del 15 de junio al 30 de septiembre) - iniciodesde las 08:00
Horario verano (del 15 de junio al 30 de septiembre) - retirada y cese02:30
Tope autonómico: el desalojo/cierre de la terraza no puede superar el fijado para el cierre de cafés, restaurantes y cafeterías en la Orden que anualmente dicta la Conselleria competente (para 2026, Orden 3/2025, de 24 de noviembre)según Orden anual de la Generalitat Valenciana

Fuente: Art. 67 de la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicas (apartados 1 y 4) de la ordenanza citada.

💶 Tasa por ocupación con terraza

Tasa por ocupación con mesas y sillas con finalidad lucrativa: 59,32 €/m²/año en calles de categoría 1ª-3ª y 42,61 €/m²/año en categoría 4ª-6ª (fijos). También temporal por meses u ocasional por días.

ConceptoImporte
Fijos, por cada año — calles categoría 1ª, 2ª y 3ª59,32 €/m²
Fijos, por cada año — calles categoría 4ª, 5ª y 6ª42,61 €/m²
Temporales, por meses naturales — categoría 1ª-3ª6,98 €/m²/mes
Temporales, por meses naturales — categoría 4ª-6ª4,15 €/m²/mes
Ocasionales, por día — categoría 1ª-3ª0,457 €/m²/día
Ocasionales, por día — categoría 4ª-6ª0,284 €/m²/día
Referencia de superficie: mesa estándar con 4 sillas = 2,25 m²; mesa con 2 sillas = 1,5 m²-
Bonificación (modificación de 2025): terrazas afectadas por obras municipales de más de 14 días en un radio de 50 m pueden solicitar hasta un 80% de bonificación, o no tributar si no pueden instalar la terrazahasta 80% / exención
Ejemplo orientativo — terraza de 10 m², un año: ≈ 593,20 €/año — terraza fija de 10 m² en calle de categoría media-alta (1ª-3ª): 10 m² × 59,32 €/m²/año. En categoría baja (4ª-6ª) serían ≈ 426,10 €/año (10 × 42,61). La cuota es anual e irreducible, liquidada por trimestres.

Fuente: Ordenanza fiscal 4.21 (Libro de Ordenanzas Fiscales 2025) — Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, art. 3º. Ordenanza fiscal oficial ↗

📋 Requisitos para la autorización

⚠️ Sanciones

Leves

100 € por mesa/sillas (instalar sin autorización); 200 € (exceder dimensiones, publicidad, no exhibir el documento de autorización, ocupar con máquinas/vitrinas, etc.); 250 € por elemento no autorizado; 300 € (cubrición lateral sin autorización, no retirar el mobiliario al cierre, o incumplir el horario de inicio/cierre en menos de una hora) — Anexo V

Graves

751 € (carencia del seguro obligatorio; ceder la explotación sin comunicarlo; instalar fuera del periodo o lugar autorizado; usar modelo/estructura que no reúna las condiciones técnicas; incumplir el horario en más de una hora; reincidencia en faltas leves) — Anexo V

Muy graves

1.501 € (reincidencia en faltas graves que suponga una perturbación relevante de la convivencia o afecte gravemente a derechos de terceros, salubridad u ornato público) — Anexo V

Nota: Elche no tiene una ordenanza específica de terrazas: las terrazas de veladores se regulan dentro de la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicas del municipio de Elche (Título VI, Cap. I), y la tasa está en la ordenanza fiscal municipal (epígrafe 4.21). El horario municipal (art. 67) remite además, como tope, a la Orden autonómica anual de horarios de la Generalitat Valenciana (para 2026: Orden 3/2025, de 24 de noviembre, de la Conselleria de Emergencias e Interior, vigente desde el 1 de enero de 2026), que limita las terrazas al horario de cierre del establecimiento del que dependen. Las tarifas de la tasa están tomadas del Libro de Ordenanzas Fiscales 2025 (documento oficial vigente más reciente publicado en elche.es); son idénticas a las del texto de 2021. En abril de 2025 el Ayuntamiento aprobó una modificación de la ordenanza fiscal que amplió a 50 m el radio y hasta el 80% la bonificación para terrazas afectadas por obras municipales. El art. 66 prevé planes zonales para el casco histórico (zonas 1-4) que pueden imponer mobiliario homogéneo y condiciones específicas.

Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: Número y fecha exactos del BOP de Alicante de publicación del texto íntegro de la ordenanza de 2013 (se confirma aprobación por Pleno de 11/06/2013 y publicación en BOP, pero no se localizó el número concreto de boletín). La bonificación del 80% por obras y su radio de 50 m proceden de la modificación de 2025 recogida en la ordenanza fiscal y confirmada en notas de prensa municipal..Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.

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