Ordenanza de terrazas de Vitoria-Gasteiz (2026)

Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Vitoria-Gasteiz, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.

Norma vigente

Ordenanza reguladora de terrazas en establecimientos públicos de hostelería y asimilados de Vitoria-Gasteiz — Aprobada el 29/10/2012 (en vigor 22/12/2012, BOTHA nº 147 de 21/12/2012); última modificación aprobada definitivamente el 18/02/2022, publicada en BOTHA nº 90 de 08/08/2022 (en vigor 09/08/2022) (BOTHA nº 90, de 08/08/2022 (texto de la modificación); publicación original BOTHA nº 147, de 21/12/2012).

Texto oficial (PDF) ↗Página del ayuntamiento ↗

⏰ Horario de las terrazas en Vitoria-Gasteiz

Lun-jue hasta 23:00; vie-sáb y vísperas hasta 00:00. Del 1-jun al 30-sep, +30 min (23:30 / 00:30). Sin superar el límite autonómico vasco.

CuándoCierre máximo
Días laborables (funcionamiento desde 8:30; montaje desde 8:00)23:00
Viernes, sábados y vísperas de fiesta (+1 hora)00:00
Del 1 de junio al 30 de septiembre, laborables (+30 min sobre el cierre)23:30
Del 1 de junio al 30 de septiembre, viernes/sábados/vísperas (+30 min)00:30
Fiestas de la Virgen Blanca: ampliación hasta +2 h; viernes/sábados/vísperas de ese periodo01:30
Desalojo tras el cierre (30 min) + retirada y limpieza (otros 30 min máx.)+60 min tras el cierre

Fuente: Artículo 15 (Horario de funcionamiento). El art. 15.3 remite a la normativa autonómica del País Vasco para los horarios de cierre de los establecimientos de hostelería. de la ordenanza citada.

💶 Tasa por ocupación con terraza

Ordenanza fiscal nº 7.3. Tasa por velador (1 mesa + 4 sillas), por unidad y año, según categoría de calle: cat.1 98,84 €; cat.2 82,36 €; cat.3 60,40 €; cat.4 38,44 €. +20% con publicidad; −50% en Casco Medieval.

ConceptoImporte
Por cada velador (1 mesa + 4 sillas) en vía pública, por unidad y año — categoría de calle 1 / 2 / 3 / 498,84 € / 82,36 € / 60,40 € / 38,44 €
Por cada velador dentro de cerramiento, por unidad y año — categoría 1 / 2 / 3 / 4197,67 € / 164,73 € / 120,80 € / 76,87 €
Por cada conjunto de mesa con dos sillas, por unidad y año — categoría 1 / 2 / 3 / 479,07 € / 65,89 € / 48,32 € / 30,75 €
Protecciones laterales / estufas, cada uno al año16,53 €
Sombrillas (por módulo de 4 m²), cada uno al año29,20 €
Jardineras o elementos para publicidad, cada uno al año11,22 €
Recargo por publicidad sobre las tarifas anteriores+20%
Bonificación en el Casco Medieval (sobre puntos 1, 2 y 3)−50%
Ejemplo orientativo — terraza de 10 m², un año: ≈ 247,08 €/año — la ordenanza fija una superficie teórica de 1,80 × 1,80 = 3,24 m² por velador (art. 2). 10 m² ≈ 3 veladores (10 ÷ 3,24 = 3,09). En categoría de calle media (2): 3 × 82,36 € = 247,08 €/año (sin publicidad ni bonificación de Casco Medieval).

Fuente: Ordenanza fiscal nº 7.3 «Tasas por instalación de mesas, veladores, sillas, etc., en la vía pública», art. 4 (Tarifas). Tarifas vigentes 2026: BOTHA nº 146 de 26/12/2025 (aprobación definitiva 19/12/2025, en vigor 01/01/2026), págs. 243-246 (https://www.araba.eus/botha/Boletines/2025/146/2025_146_03826_C.pdf).. Ordenanza fiscal oficial ↗

📋 Requisitos para la autorización

⚠️ Sanciones

Leves

Multa de hasta 750 euros (art. 24.1)

Graves

Multa de 751 a 1.500 euros (art. 24.2)

Muy graves

Multa de 1.501 a 3.000 euros (art. 24.3)

Nota: Dos normas distintas: (1) la reguladora es la 'Ordenanza reguladora de terrazas en establecimientos públicos de hostelería y asimilados' (aprobada 2012, modificada BOTHA nº 90 de 08/08/2022), que fija horarios (art. 15), requisitos (arts. 16-17), infracciones (art. 23) y sanciones (art. 24); (2) la tasa está en la Ordenanza fiscal nº 7.3, cuyas tarifas vigentes 2026 se publicaron en BOTHA nº 146 de 26/12/2025. La tasa se calcula por velador (1 mesa + 4 sillas), no directamente por m²; la propia ordenanza fiscal fija una superficie teórica de 3,24 m²/velador, base usada para el ejemplo de 10 m². El horario municipal (art. 15.3) queda supeditado a los límites de cierre de la normativa autonómica del País Vasco. Bonificación del 50% para actividades en el Casco Medieval (Anexo II de la ordenanza fiscal); recargo del 20% por publicidad. Categorías de calle según el callejero del Anexo I de la ordenanza fiscal nº 5 (IAE).

Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06.Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.

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