Ordenanza de terrazas de Marbella (2026)
Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Marbella, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.
Norma vigente
Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación de la Vía Pública en el término Municipal de Marbella (regula terrazas de veladores en su Título I) — Aprobación definitiva 23/12/2024; publicación íntegra en BOP Málaga nº 31 de 14/02/2025 (BOP Málaga nº 31, 14/02/2025 (CVE 20250214-00314-2025)).
⏰ Horario de las terrazas en Marbella
Sin hora municipal propia: rige el límite andaluz (Decreto 155/2018): servicio hasta 02:00, terraza desalojada como máx. 02:30; en Marbella (municipio turístico) +30 min vie-sáb-vísperas fuera de ZAS (servicio hasta 02:30, desalojo hasta 03:00)
| Cuándo | Cierre máximo |
|---|---|
| Regla municipal (Ordenanza OVP Marbella, art. 16): la terraza no puede exceder el horario máximo de apertura autorizado al establecimiento según su modalidad, con las excepciones del Decreto 155/2018; el Ayuntamiento puede reducir horario/elementos en zonas con molestias al vecindario. No fija hora propia: remite al decreto autonómico | El del establecimiento según su modalidad (Decreto 155/2018) |
| Límite autonómico general (Decreto 155/2018, art. 22.b, texto consolidado 2023): expedición de bebidas/comidas en terrazas y veladores | 02:00 (terraza totalmente desalojada y recogida como máximo a las 02:30, media hora después) |
| Régimen especial municipios turísticos / zonas de gran afluencia turística (Decreto 155/2018, art. 26) — Marbella es municipio turístico; ampliación de oficio de media hora en viernes, sábados y vísperas de festivo, preferentemente en áreas no declaradas ZAS de uso recreativo/terciario | Servicio hasta 02:30; desalojo hasta 03:00 (vie-sáb-vísperas) |
Fuente: Ordenanza Marbella art. 16 (y art. 3 Normativa aplicable) — remite al Decreto andaluz 155/2018, arts. 22 y 26 de la ordenanza citada.
💶 Tasa por ocupación con terraza
Tasa anual por m² de terraza según categoría fiscal de la calle: 1ª 62,44 €; 2ª 35,97 €; 3ª 28,71 €; 4ª 25,90 €; 5ª 16,43 € (por m²/año)
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Mesas y sillas — Vía Pública 1ª categoría | 62,44 €/m²/año (31,22 €/m² semestral) |
| Mesas y sillas — Vía Pública 2ª categoría | 35,97 €/m²/año (17,98 €/m² semestral) |
| Mesas y sillas — Vía Pública 3ª categoría | 28,71 €/m²/año (14,36 €/m² semestral) |
| Mesas y sillas — Vía Pública 4ª categoría | 25,90 €/m²/año (12,95 €/m² semestral) |
| Mesas y sillas — Vía Pública 5ª categoría | 16,43 €/m²/año (8,22 €/m² semestral) |
| Instalación de otros elementos auxiliares | 11,83 €/año (5,92 € semestral) |
Fuente: Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, art. 6, apartado E (Ordenanzas Fiscales 2026; PDF: https://ayuntamiento.marbella.es/images/media/attachments/biblioteca-de-documentos/ordenanzas-fiscales/ORDENANZAS_FISCALES_2026.pdf). Ordenanza fiscal oficial ↗
📋 Requisitos para la autorización
- ✓Licencia municipal previa; el solicitante debe ser el titular de la licencia de apertura del establecimiento (o haber presentado declaración responsable informada favorablemente); autorización intransferible (no se puede ceder, vender ni subarrendar) — arts. 6, 7 y 9.a
- ✓Solicitud detallada con nº de elementos (mesas, sillas, parasoles, estufas, maceteros, toldos móviles...), horario del establecimiento y periodo solicitado, fotografía en color y memoria descriptiva y gráfica de técnico competente; si solo son mesas, sillas y parasoles basta croquis a escala con planimetría acotada (distancia a fachadas y espacio libre de circulación) — art. 6
- ✓Seguro: el contrato de seguro colectivo de accidentes de la Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos de Andalucía debe extender su cobertura a los riesgos derivados del funcionamiento de la terraza, acreditándolo en la solicitud (y recoger expresamente estufas de gas si las hay) — art. 9.e
- ✓Plazos: solicitar con antelación mínima de 30 días al inicio de la ocupación (15 días para eventos excepcionales); estar al corriente en el pago de las tasas; silencio administrativo negativo (denegada) si no se resuelve en 3 meses — art. 6
- ✓Vigencia y renovación: modalidad anual (1 ene–31 dic), temporal (máx. 6 meses) u ocasional (Semana Santa, ferias/fiestas); renovación tácita por igual periodo salvo impago de tasas, renuncia o incumplimiento — arts. 18 y 19
- ✓Distancias/condiciones mínimas: dejar un ancho libre de paso de al menos 1,50 m; 1,50 m a pasos de peatones, salidas de emergencia, vados, quioscos y eje de calle (0,50 m a bordillos de aparcamiento); mobiliario homologado acorde a ciudad patrimonial; retirar o recoger diariamente los elementos fuera del horario autorizado — arts. 10, 11 y 15
- ✓Prohibido instalar máquinas expendedoras, recreativas o de azar y equipos de reproducción/amplificación sonora en la terraza, salvo licencia excepcional (periodos < 4 meses) — arts. 11 y 16
⚠️ Sanciones
Leves
Hasta 450 €
Graves
Entre 451 y 750 € (posible retirada de licencia e inhabilitación hasta 3 meses)
Muy graves
Entre 751 y 1.050 € (posible retirada de licencia e inhabilitación de 6 meses a 1 año)
Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06.Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.