Ordenanza de terrazas de Marbella (2026)

Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Marbella, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.

Norma vigente

Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación de la Vía Pública en el término Municipal de Marbella (regula terrazas de veladores en su Título I) — Aprobación definitiva 23/12/2024; publicación íntegra en BOP Málaga nº 31 de 14/02/2025 (BOP Málaga nº 31, 14/02/2025 (CVE 20250214-00314-2025)).

Texto oficial (PDF) ↗Página del ayuntamiento ↗

⏰ Horario de las terrazas en Marbella

Sin hora municipal propia: rige el límite andaluz (Decreto 155/2018): servicio hasta 02:00, terraza desalojada como máx. 02:30; en Marbella (municipio turístico) +30 min vie-sáb-vísperas fuera de ZAS (servicio hasta 02:30, desalojo hasta 03:00)

CuándoCierre máximo
Regla municipal (Ordenanza OVP Marbella, art. 16): la terraza no puede exceder el horario máximo de apertura autorizado al establecimiento según su modalidad, con las excepciones del Decreto 155/2018; el Ayuntamiento puede reducir horario/elementos en zonas con molestias al vecindario. No fija hora propia: remite al decreto autonómicoEl del establecimiento según su modalidad (Decreto 155/2018)
Límite autonómico general (Decreto 155/2018, art. 22.b, texto consolidado 2023): expedición de bebidas/comidas en terrazas y veladores02:00 (terraza totalmente desalojada y recogida como máximo a las 02:30, media hora después)
Régimen especial municipios turísticos / zonas de gran afluencia turística (Decreto 155/2018, art. 26) — Marbella es municipio turístico; ampliación de oficio de media hora en viernes, sábados y vísperas de festivo, preferentemente en áreas no declaradas ZAS de uso recreativo/terciarioServicio hasta 02:30; desalojo hasta 03:00 (vie-sáb-vísperas)

Fuente: Ordenanza Marbella art. 16 (y art. 3 Normativa aplicable) — remite al Decreto andaluz 155/2018, arts. 22 y 26 de la ordenanza citada.

💶 Tasa por ocupación con terraza

Tasa anual por m² de terraza según categoría fiscal de la calle: 1ª 62,44 €; 2ª 35,97 €; 3ª 28,71 €; 4ª 25,90 €; 5ª 16,43 € (por m²/año)

ConceptoImporte
Mesas y sillas — Vía Pública 1ª categoría62,44 €/m²/año (31,22 €/m² semestral)
Mesas y sillas — Vía Pública 2ª categoría35,97 €/m²/año (17,98 €/m² semestral)
Mesas y sillas — Vía Pública 3ª categoría28,71 €/m²/año (14,36 €/m² semestral)
Mesas y sillas — Vía Pública 4ª categoría25,90 €/m²/año (12,95 €/m² semestral)
Mesas y sillas — Vía Pública 5ª categoría16,43 €/m²/año (8,22 €/m² semestral)
Instalación de otros elementos auxiliares11,83 €/año (5,92 € semestral)
Ejemplo orientativo — terraza de 10 m², un año: ≈ 287,10 €/año — terraza de 10 m² en calle de 3ª categoría (categoría intermedia): 10 m² × 28,71 €/m²/año. En 1ª categoría serían 624,40 €/año y en 5ª 164,30 €/año

Fuente: Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, art. 6, apartado E (Ordenanzas Fiscales 2026; PDF: https://ayuntamiento.marbella.es/images/media/attachments/biblioteca-de-documentos/ordenanzas-fiscales/ORDENANZAS_FISCALES_2026.pdf). Ordenanza fiscal oficial ↗

📋 Requisitos para la autorización

⚠️ Sanciones

Leves

Hasta 450 €

Graves

Entre 451 y 750 € (posible retirada de licencia e inhabilitación hasta 3 meses)

Muy graves

Entre 751 y 1.050 € (posible retirada de licencia e inhabilitación de 6 meses a 1 año)

Nota: Marbella no tiene ordenanza específica solo de terrazas: las terrazas de veladores se regulan dentro de la Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación de la Vía Pública (aprobada 23/12/2024, BOP Málaga 14/02/2025). El horario NO se fija en la ordenanza municipal: esta remite expresamente al Decreto andaluz 155/2018 (Catálogo de Espectáculos Públicos, texto consolidado tras el Decreto 251/2023). Límite autonómico: expedición hasta 02:00 y desalojo total como máximo a las 02:30 (art. 22); por ser Marbella municipio turístico, el art. 26 permite ampliar de oficio media hora los viernes, sábados y vísperas de festivo (servicio hasta 02:30, desalojo hasta 03:00) en zonas no ZAS de uso recreativo/terciario. La tasa está en la Ordenanza Fiscal por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (art. 6.E), consolidada en el folleto de Ordenanzas Fiscales 2026 (publicado 07/01/2026); esa ordenanza fiscal fue aprobada en 2008 y modificada por última vez con efectos 2016, con las tarifas vigentes recogidas en el documento 2026.

Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06.Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.

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