Ordenanza de terrazas de Zaragoza (2026)
Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Zaragoza, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.
Norma vigente
Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de Terrazas de Veladores — Aprobación definitiva 26 de mayo de 2021; en vigor desde el 4 de julio de 2021 (día siguiente a la publicación del texto íntegro) (BOPZ nº 150, de 3 de julio de 2021).
⏰ Horario de las terrazas en Zaragoza
Dom-jue hasta 00:00; vie-sáb y vísperas de festivo hasta 01:30 (barrios urbanos) / 02:30 (barrios rurales)
| Cuándo | Cierre máximo |
|---|---|
| Domingo a jueves (todos los barrios) | 00:00 h |
| Viernes, sábado y vísperas de festivo — barrios urbanos | 01:30 h |
| Viernes, sábado y vísperas de festivo — barrios rurales | 02:30 h |
| Apertura/instalación: días laborables | desde las 07:30 h |
| Apertura/instalación: domingos y festivos | desde las 08:00 h |
Fuente: Art. 13 (horario de ejercicio de la actividad) de la ordenanza citada.
💶 Tasa por ocupación con terraza
Tarifa 25.4: elementos 0,2640 €/m²/día (solicitud individual) ó 0,1063 €/m²/día (solicitud conjunta); sombrillas 0,0760 / 0,0380 €/m²/día. Coeficiente por tipo de terraza (protegida 1,10; integrada 1,35; plataforma 3,0)
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Elementos (mesas/veladores), solicitud individual | 0,2640 €/m²/día |
| Elementos (mesas/veladores), solicitud conjunta (convenio con asociación) | 0,1063 €/m²/día |
| Sombrillas, solicitud individual | 0,0760 €/m²/día |
| Sombrillas, solicitud conjunta | 0,0380 €/m²/día |
| Coeficiente específico (CE) terraza protegida | ×1,10 |
| Coeficiente específico (CE) terraza integrada | ×1,35 |
| Coeficiente específico (CE) plataforma | ×3,0 |
| Tasa mínima a satisfacer | 6,00 € |
Fuente: Art. 19, epígrafe/tarifa 25.4 de la Ordenanza Fiscal nº 25 (vigente 2026: aprobación 23-12-2025, BOPZ nº 296 de 27-12-2025). Ordenanza fiscal oficial ↗
📋 Requisitos para la autorización
- ✓Titular de la actividad de hostelería del establecimiento colindante; se solicita ante el Ayuntamiento (tramitación de veladores/sombrillas: instalación, renovación, ampliación o reducción). Muchas terrazas se gestionan mediante convenios de colaboración con asociaciones de usuarios de veladores (mínimo 150 asociados).
- ✓Licencia anual (por año natural); renovable mediante declaración responsable cuando no hay cambios respecto a la autorización vigente.
- ✓Presentar plano de la ocupación y delimitación física del espacio autorizado mediante marcas o señalización en el suelo (art. sobre delimitación de la ordenanza).
- ✓Seguro de responsabilidad civil que cubra los daños derivados de la instalación y explotación de la terraza.
- ✓Instalación de papeleras/recipientes para residuos y mantenimiento de la limpieza del entorno.
- ✓Prohibición de instalar equipos de música/sonido, neveras o barras exteriores; los elementos de calefacción solo pueden ser eléctricos o de biocombustible.
- ✓Respetar el horario del art. 13 y no exceder la superficie ni los elementos autorizados.
⚠️ Sanciones
Leves
Multa de hasta 600 €
Graves
Multa de 601 a 1.500 €
Muy graves
Multa de 1.501 a 3.000 €
Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: ejemplo_10m2_anual: el importe es un cálculo orientativo propio a partir de las tarifas oficiales del epígrafe 25.4 (solicitud conjunta, 365 días, zona ordinaria); no es una liquidación oficial y no incluye posibles coeficientes/reducciones adicionales aplicables al alta anual, requisitos: seguro de responsabilidad civil, plano y detalles de tramitación tomados de la página oficial del trámite y del articulado; enunciados sintetizados (verificados como oficiales pero resumidos).Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.