Ordenanza de terrazas de Madrid (2026)

Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Madrid, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.

Norma vigente

Ordenanza 7/2025, de 25 de noviembre, de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración — Aprobada por el Pleno el 25 de noviembre de 2025; en vigor desde el 1 de enero de 2026 (Disposición final tercera) (BOCM núm. 290, págs. 232-289, de 5 de diciembre de 2025 (también publicada en el BOAM núm. 10021, de 5 de diciembre de 2025). Sustituye a la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de 30 de julio de 2013.).

Texto oficial (PDF) ↗Página del ayuntamiento ↗

⏰ Horario de las terrazas en Madrid

Temporada (16 mar-31 oct): dom-jue hasta 01:00; vie, sáb y vísperas hasta 01:30. Resto del año: hasta 00:00. En ZPAE/ZAP, el horario más restrictivo de la zona.

CuándoCierre máximo
Período estacional (16 marzo - 31 octubre), domingos a jueves01:00
Período estacional (16 marzo - 31 octubre), viernes, sábados y vísperas de festivo01:30
Resto del año (1 noviembre - 15 marzo), todos los días24:00 (00:00)
Terrazas dentro de una Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) o Zona de Alta Presión (ZAP)El horario de la normativa de la ZPAE/ZAP cuando sea más restrictivo que el general (art. 18.4). El órgano competente también puede reducir el horario por razones de interés general (art. 18.3)
Límite adicional generalEn ningún caso superior al horario autorizado para el establecimiento principal (art. 18.5)

Fuente: Artículo 18 (Horarios); períodos estacional/anual en artículo 17 de la ordenanza citada.

💶 Tasa por ocupación con terraza

Ocupación con mesas y sillas por m²/temporada (8 meses) según categoría fiscal de la calle: 73,98 € (1ª-2ª), 39,77 € (3ª-4ª), 20,96 € (5ª-6ª), 10,83 € (7ª-9ª). Autorización anual = tarifa × 12/8. Recargos por delimitación, toldos/vuelo o tarimas.

ConceptoImporte
Mesas y sillas, por m² o fracción y temporada (8 meses) — categoría de calle 1ª y 2ª73,98 €
Mesas y sillas, por m² o fracción y temporada (8 meses) — categoría de calle 3ª y 4ª39,77 €
Mesas y sillas, por m² o fracción y temporada (8 meses) — categoría de calle 5ª y 6ª20,96 €
Mesas y sillas, por m² o fracción y temporada (8 meses) — categoría de calle 7ª, 8ª y 9ª10,83 €
Autorización anual (12 meses)Tarifa de temporada × 12/8 (p. ej. 3ª-4ª: 59,66 €/m²/año)
Recargo por delimitación vertical (construcciones ligeras, o setos/plantas/enrejados >1,40 m)+50 %
Recargo por delimitación vertical con setos/plantas/enrejados ≤1,40 m+20 %
Recargo por aprovechamiento del vuelo (toldos, sombrillas) o del suelo (tarimas)+20 %
Recargo paseo de la Castellana o paseo del Pintor Rosales+50 %
Ejemplo orientativo — terraza de 10 m², un año: ≈ 596,55 €/año — terraza de 10 m² de mesas y sillas en calle de categoría media (3ª-4ª), sin recargos: tarifa temporada 39,77 €/m² elevada a 12 meses (×12/8 = 59,655 €/m²/año) × 10 m². En categoría 1ª-2ª serían ≈ 1.109,70 €/año y en 5ª-6ª ≈ 314,40 €/año.

Fuente: Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (aprobada 30/11/1998; redacción vigente conforme a la modificación aprobada por Acuerdo plenario de 23/12/2024, sin cambios para 2026), Epígrafe E) Terrazas, artículo 14. Ordenanza fiscal oficial ↗

📋 Requisitos para la autorización

⚠️ Sanciones

Leves

Multa de hasta 750 € (art. 61.1.a). Ej.: incumplir el horario de cierre autorizado cuando sea inferior a 1 hora (art. 58).

Graves

Multa de hasta 1.500 € (art. 61.1.b). Ej.: no retirar el mobiliario a la finalización del horario o incumplir el horario de cierre en 1 hora o más (arts. 59-60).

Muy graves

Multa de hasta 3.000 € (art. 61.1.c). Además, multas coercitivas de hasta 3.000 € como medio de ejecución forzosa (arts. 54-55), independientes de las sanciones.

Nota: La Ordenanza 7/2025 (en vigor desde el 1-1-2026) sustituye a la de 2013 y se aprobó tras la anulación judicial de modificaciones anteriores. La tasa NO está en la ordenanza reguladora sino en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (de 30/11/1998), Epígrafe E) Terrazas; las Novedades de las Ordenanzas Fiscales 2026 no modifican la tasa de terrazas, por lo que rigen las tarifas de la última redacción (modificación ejercicio 2025). La tasa se fija por m²/temporada de 8 meses y se eleva a 12 meses para autorizaciones anuales (×12/8). El horario general puede endurecerse en las ZPAE (Zonas de Protección Acústica Especial), cuya normativa específica prevalece cuando es más restrictiva (art. 18.4). Datos verificados en el texto oficial publicado en el BOCM núm. 290 de 5/12/2025 y en el libro oficial de Ordenanzas Fiscales 2026 del Ayuntamiento de Madrid.

Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06.Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.

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