Ordenanza de terrazas de Logroño (2026)

Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Logroño, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.

Norma vigente

Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas en la ciudad de Logroño — Aprobación definitiva por el Pleno el 06/11/2025; en vigor desde el 04/12/2025 (nueva ordenanza que sustituye a la de 2012) (Boletín Oficial de La Rioja (BOR), noviembre de 2025; texto íntegro anexo al acuerdo del Pleno 06-11-2025/O/022. Entrada en vigor 04/12/2025.).

Texto oficial (PDF) ↗Página del ayuntamiento ↗

⏰ Horario de las terrazas en Logroño

Dom-jue hasta 00:00; vie-sáb-vísperas hasta 01:30 (todo el año)

CuándoCierre máximo
Domingo a jueves24:00 (00:00)
Viernes, sábados y vísperas de festivo01:30
Fiestas de San Bernabé y San MateoHorarios especiales que puede fijar la Junta de Gobierno Local
Horario general (matiz)El de la terraza nunca puede superar el autorizado al establecimiento principal; sin perjuicio de modificaciones que introduzca la Comunidad Autónoma de La Rioja

Fuente: Art. 26 (Horarios) de la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas. No hay distinción verano/invierno: el horario es único para todo el año. La zona de alta densidad hostelera del Casco Histórico (Laurel, San Juan, San Agustín...) se rige por este mismo horario general; en el Centro Histórico solo se autorizan terrazas en calles y plazas del Anexo 4 y las barricas/mesas altas están sujetas a autorización (art. 14). de la ordenanza citada.

💶 Tasa por ocupación con terraza

Tasa anual por m²: Centro Histórico y calles 1ª cat. 25,37 €/m²; de 21,81 € (2ª) a 12,68 € (5ª). Barrica o mesa alta 37,55 €/año.

ConceptoImporte
Centro Histórico (Tarifa 1)25,37 €/m²/año
Resto de ciudad - calles 1ª categoría25,37 €/m²/año
Calles 2ª categoría21,81 €/m²/año
Calles 3ª categoría18,77 €/m²/año
Calles 4ª categoría15,73 €/m²/año
Calles 5ª categoría12,68 €/m²/año
Cada barrica, mesa alta u otros elementos complementarios/auxiliares37,55 €/año por unidad (cada barrica o mesa alta computa además como 2 m² de ocupación)
Coeficientes correctoresx1,4 si la terraza se instala en soportales o con cerramiento estable; x1,15 con toldo plegable anclado; x1,15 si se autoriza el apilado de elementos
Ejemplo orientativo — terraza de 10 m², un año: ≈ 187,70 €/año — terraza de 10 m² en calle de categoría media (3ª categoría, 18,77 €/m²/año): 10 × 18,77 = 187,70 €. La tarifa es anual e irreducible (coincide con el año natural). En calle de 1ª categoría o en el Centro Histórico serían 253,70 €/año; con soportal/cerramiento se aplicaría el coeficiente x1,4.

Fuente: Ordenanza Fiscal nº 17, reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de dominio y uso público local con terrazas de veladores y otros elementos complementarios (Ordenanzas Fiscales y Precios Públicos 2026, tarifas en el art. 8; período impositivo = año natural, art. 9).. Ordenanza fiscal oficial ↗

📋 Requisitos para la autorización

⚠️ Sanciones

Leves

Multa de 150,00 a 750,00 € (además, 300 € por no exhibir el plano de detalle de la terraza o por no montarla en horario apilando el mobiliario en la vía pública)

Graves

Multa de 751,00 a 1.500,00 €

Muy graves

Multa de 1.501,00 a 3.000,00 € (las graves y muy graves pueden conllevar revocación de la autorización y retirada/precinto de 1 mes a 1 año; 2 graves o 1 muy grave en 2 años extinguen la autorización)

Nota: Logroño estrenó en diciembre de 2025 una nueva Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas (aprobada definitivamente en el Pleno del 06/11/2025), que sustituye a la de 2012: reduce la superficie máxima autorizable de 120 a 100 m², recorta horarios (hasta 1 h/día de dom a mié y 2 h los jueves respecto a la anterior) y reordena el espacio público con tramos congestionados/protegidos, zonas completas y zonas ordenadas (Anexos 1-4). En el Centro Histórico solo se permiten terrazas en las calles/plazas del Anexo 4; en las calles de máxima presión hostelera (Laurel, San Juan, San Agustín) se admiten barricas y mesas altas junto a la fachada (art. 14-15), pero el consumo de bebidas en la vía pública del Casco Antiguo está prohibido de 00:00 a 08:00 por la Ordenanza de convivencia. La tasa está en ordenanza distinta (Ordenanza Fiscal nº 17); en 2025 el Ayuntamiento reordenó el Casco Antiguo aumentando fuertemente su tarifa por m². El horario puede verse afectado por normativa autonómica de La Rioja (art. 26.3).

Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: Número y fecha exactos del BOR de publicación del texto íntegro (la entrada en vigor el 04/12/2025 procede de la web oficial de normativa del Ayuntamiento; no se pudo abrir el buscador del BOR, que devolvía 403). El texto íntegro definitivo sí está verificado en el PDF oficial del acuerdo de Pleno 06-11-2025/O/022 publicado en logrono.es..Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.

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