Ordenanza de terrazas de Granada (2026)
Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Granada, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.
Norma vigente
Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares en Granada — Aprobación definitiva por el Pleno el 21 de febrero de 2014 (última modificación integral vigente) (BOP de Granada nº 48, de 13 de marzo de 2014).
⏰ Horario de las terrazas en Granada
General: 8:00–00:00. En verano (15 may–15 sep): dom-jue hasta 00:00, vie-sáb-vísperas hasta 01:00 (plazas abiertas: dom-jue 01:00, vie-sáb 02:00)
| Cuándo | Cierre máximo |
|---|---|
| Horario general (todo el año) | 00:00 (apertura desde 8:00; desmontaje media hora después) |
| Verano (15 may–15 sep), domingo a jueves | 00:00 |
| Verano (15 may–15 sep), viernes, sábados y vísperas de festivo | 01:00 |
| Verano, plazas abiertas sin afección a residentes, domingo a jueves | 01:00 |
| Verano, plazas abiertas sin afección a residentes, viernes y sábados | 02:00 |
Fuente: Art. 13 (13.1 Horario General; 13.2 Horarios Especiales). El horario lo fija directamente la ordenanza municipal; no remite al Decreto autonómico 155/2018 ni a normativa de la Junta de Andalucía. de la ordenanza citada.
💶 Tasa por ocupación con terraza
Se cobra por conjunto de mesa+sillas o por velador al mes, según categoría de calle (1ª a 6ª); no hay tarifa por m²
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Conjunto de mesa y sillas — 1ª categoría | 37,11 €/mes |
| Conjunto de mesa y sillas — 3ª categoría (media) | 28,87 €/mes |
| Conjunto de mesa y sillas — 6ª categoría | 20,02 €/mes |
| Velador, tonel o similar — 1ª categoría | 18,55 €/mes |
| Velador, tonel o similar — 6ª categoría | 10,00 €/mes |
| Coeficiente incremento por marquesinas/toldos/estructuras | ×1,4 |
| Coeficiente incremento por paravientos | ×1,1 |
Fuente: Ordenanza Fiscal nº 11 reguladora de la tasa por la ocupación de la vía pública con terrazas y estructuras auxiliares (art. 1 hecho imponible; art. 5 tarifas). Vigente desde 1/1/2022; tarifas actualizadas BOP nº 247 de 24/12/2024 (ejercicio 2025).. Ordenanza fiscal oficial ↗
📋 Requisitos para la autorización
- ✓Solicitante: personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de hostelería ubicados en inmueble; no se autoriza a pubs, bares con música ni discotecas (art. 1 y 8).
- ✓Autorización de carácter temporal, máximo 12 meses, finalizando el 31 de diciembre del año en curso; renovable (art. 8 y 11).
- ✓Documentación (art. 9): memoria con extensión, carácter, forma y nº de elementos y periodo; croquis o plano a escala mínima 1:200; acreditación de notificación a los vecinos; y documento de puesta en funcionamiento del establecimiento hostelero.
- ✓Plazo de solicitud (art. 12): antelación mínima de 2 meses al comienzo de la instalación (1 nov–31 dic para plazas y espacios de capacidad limitada).
- ✓Renovación (art. 10): mediante declaración responsable si no han cambiado las circunstancias, no hay sanción firme grave/muy grave, aportando justificante de pago de la tasa.
- ✓Zonas excluidas y espacios singulares (art. 4, 6 y 7): no se instala en carga/descarga, pasos de peatones, vados, paradas de bus/taxi ni frente a otro establecimiento sin su autorización; espacios excluidos como Puerta Elvira, Gran Vía, Carrera de la Virgen, Paseo del Salón, etc.
- ✓Seguro de responsabilidad civil sin franquicia: exigido específicamente para instalar estufas exteriores, junto con certificado técnico visado y homologación CE (art. 36). No figura como documento general obligatorio para la terraza básica.
⚠️ Sanciones
Leves
Multa de hasta 750 € (art. 42.1 y 43.a). Ej.: no limpiar la zona, no exhibir la autorización, excederse hasta media hora del horario, daños en vía pública inferiores a 400 €.
Graves
Multa de 750,01 € a 1.500 € y revocación de la autorización para ese ejercicio con lanzamiento de la vía pública (art. 42.2 y 43.b). Ej.: instalar equipos reproductores musicales, exceso de mesas/superficie, excederse hasta una hora del horario.
Muy graves
Multa de 1.500,01 € a 3.000 €, revocación de la autorización y, en su caso, no autorización el año siguiente (art. 42.3 y 43.c). Ej.: ocupación sin autorización, alteraciones del tráfico, falseamiento de datos, daños superiores a 1.200,01 €.
Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: ejemplo_10m2_anual (importe calculado; supuesto propio de 5 conjuntos ≈2 m²/conjunto en 3ª categoría, ya que la tasa es por mesa y no por m²), Suposición de conversión m²→conjuntos y elección de la 3ª categoría como 'media'.Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.