Ordenanza de terrazas de Valladolid (2026)

Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Valladolid, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.

Norma vigente

Ordenanza reguladora de Terrazas en la Vía Pública — Aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 3 de marzo de 2015 (deroga la ordenanza de 28 de julio de 2011); sin modificaciones posteriores publicadas en la página oficial de normativa (BOP de Valladolid nº 67, de 21 de marzo de 2015 (cve BOPVA-A-2015-01697)).

Texto oficial (PDF) ↗Página del ayuntamiento ↗

⏰ Horario de las terrazas en Valladolid

Con carácter general (Decreto municipal nº 4937/2018, de 27 de julio, vigente en tanto no se dicte nuevo decreto): de 9:00 a 1:00 de domingo a jueves y festivos, y de 9:00 a 2:00 viernes, sábados y vísperas de festivo; se permiten 15 minutos adicionales para el repliegue. En Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS) el horario es más restrictivo. El Edicto de renovación 2026 fija como horario el que figure en el último título-croquis de cada terraza.

CuándoCierre máximo
General ciudad - domingo a jueves y festivos (Decreto 4937/2018)01:00
General ciudad - viernes, sábados y vísperas de festivos (Decreto 4937/2018)02:00
Tiempo adicional de repliegue y limpieza tras el horario autorizado (art. 12 Ordenanza)+15 minutos
ZAS nº 1 'Coca' - domingo a jueves, otoño/invierno (terraza completamente recogida)00:30
ZAS nº 1 'Coca' - domingo a jueves, primavera/verano01:00
ZAS nº 1 'Coca' - viernes, sábados y vísperas, otoño/invierno01:00
ZAS nº 1 'Coca' - viernes, sábados y vísperas, primavera/verano01:30

Fuente: Art. 10 de la Ordenanza (remite a fijación anual por el Ayuntamiento); horas concretas fijadas por Decreto nº 4937/2018, de 27 de julio (citado literalmente en la aprobación definitiva de la ZAS nº 1, BOP 24-02-2023, BOPVA-A-2023-00750, y declarado vigente por Decreto nº 2023/9489, de 19-12-2023); art. 12 (repliegue); punto TERCERO del Edicto de renovación 2026 de la ordenanza citada.

💶 Tasa por ocupación con terraza

Tasa anual por m² autorizado según 3 categorías de calle: 40,20 €/m² (1ª), 30,68 €/m² (2ª) y 21,16 €/m² (3ª), con recargos acumulables: +35% calles peatonales, +10% toldos/sombrillas (vuelo), +30% cerramientos fijos o semipermanentes, +5% estufas/elementos con alimentación energética, +100% terraza en aparcamiento en suelo público. Prorrateo por trimestres naturales en nuevas autorizaciones.

ConceptoImporte
Calle de 1ª categoría (por m² y año)40,20 €
Calle de 2ª categoría (por m² y año)30,68 €
Calle de 3ª categoría (por m² y año)21,16 €
Recargo vías públicas peatonales+35%
Recargo toldos, sombrillas u otros aprovechamientos de vuelo+10%
Recargo estructuras de cerramiento fijas o semipermanentes+30%
Recargo estufas/calefactores, climatizadores, alumbrado u otros elementos con fuente de alimentación+5%
Recargo terraza instalada en aparcamiento en suelo público+100%
Ejemplo orientativo — terraza de 10 m², un año: Terraza de 10 m² todo el año en calle de 2ª categoría (categoría media), sin recargos (calle no peatonal, sin toldos, sin cerramiento ni estufas): 10 m² × 30,68 €/m² = 306,80 €/año. Si además fuese calle peatonal: 306,80 € + 35% = 414,18 €/año.

Fuente: Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público municipal (nº 15 del texto íntegro OOFF 2026, aprobadas el 29-09-2025, BOP de Valladolid nº 238, de 15-12-2025), epígrafe 'Tasa por ocupación de terrenos de dominio público con terrazas', artículos 11 a 17 (tarifas y recargos en art. 13). Ordenanza fiscal oficial ↗

📋 Requisitos para la autorización

⚠️ Sanciones

Leves

Multa de hasta 750 euros (art. 22.a)

Graves

Multa de 751 hasta 1.500 euros (art. 22.b); entre las graves está el incumplimiento del horario (art. 20)

Muy graves

Multa de 1.501 hasta 3.000 euros (art. 22.c); además cabe suspensión o revocación de la autorización y retirada de elementos a costa del titular

Nota: Hay una reforma en marcha: el Edicto de renovación 2026 (firmado 30-12-2025, publicado en BOP de Valladolid de 13-01-2026) anuncia una 'profunda y ulterior modificación de la normativa municipal en materia de terrazas', una Instrucción técnica transitoria vigente que paraliza nuevas autorizaciones de determinado mobiliario consolidado, la contratación de un nuevo plan de terrazas (zonificación) y un proyecto de reordenación de las terrazas de la Plaza Mayor cuya aprobación estaba prevista para principios de 2026 (18 establecimientos afectados listados en el edicto). La renovación 2026 se hace mediante pago de la tasa entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026; la falta de pago supone caducidad de la autorización. Las tarifas 2026 (40,20/30,68/21,16 €/m²) coinciden con las publicadas en las OOFF de 2020 (sin variación). Existen varias Zonas Acústicamente Saturadas con horarios de terraza más restrictivos (ZAS nº 1 'Coca', ZAS nº 2 'San Miguel' y la declarada para el entorno de la plaza de Cantarranillas); solo se han verificado en detalle los horarios de la ZAS nº 1. La ordenanza reguladora incluye además condiciones especiales en el Casco Histórico (art. 15).

Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: Texto original íntegro del Decreto nº 4937/2018, de 27 de julio (no localizado como documento independiente): sus horarios se han verificado a través de la cita literal contenida en el documento oficial de aprobación definitiva de la ZAS nº 1 publicado en el BOP (BOPVA-A-2023-00750) y su vigencia a través del Decreto nº 2023/9489 publicado en valladolid.es, Callejero fiscal (qué calles concretas corresponden a cada categoría 1ª/2ª/3ª): el ejemplo de cálculo asume calle de 2ª categoría como categoría media, Horarios concretos de las ZAS nº 2 'San Miguel' y ZAS Cantarranillas (no extraídos en detalle).Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.

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