Ordenanza de terrazas de Ibiza (Eivissa) (2026)
Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Ibiza (Eivissa), resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.
Norma vigente
Ordenanza reguladora de embellecimiento urbano, ocupación de la vía pública y zonas de titularidad privada de uso público del municipio de Ibiza (texto base de 2020, con modificación aprobada por el Pleno de 30/01/2025) — Texto base: Pleno 30/04/2020 (BOIB núm. 87 de 19/05/2020). Modificación vigente: Pleno 30/01/2025 (BOIB núm. 20 de 13/02/2025), que da nueva redacción al título y a numerosos artículos. (BOIB núm. 20 de 13/02/2025, anuncio 1357 (aprobación definitiva de la modificación; expte. 21349/2024). Texto base: BOIB núm. 87 de 19/05/2020, anuncio 3839.).
⏰ Horario de las terrazas en Ibiza (Eivissa)
Terraza = mismo horario del local; bares/cafés/restaurantes hasta 03:30 en verano (jun-sep) y hasta 03:00 el resto del año (03:30 vie-sáb-vísperas). No usar terraza antes de 08:00.
| Cuándo | Cierre máximo |
|---|---|
| Restaurantes, cafés/cafeterías, bares y similares — verano (junio, julio, agosto y septiembre) | 03:30 |
| Restaurantes, cafés/cafeterías, bares y similares — resto del año (laborables) | 03:00 (cierre reducido 30 min respecto al de verano) |
| Restaurantes, cafés/cafeterías, bares y similares — resto del año, viernes, sábados y vísperas de festivo | 03:30 (se mantiene el horario de verano) |
| Terrazas de cualquier local | El mismo horario de cierre del establecimiento del que dependen (art. 3); apertura/uso de la terraza no antes de las 08:00 (art. 5.2) |
| Límite autonómico de referencia (Illes Balears): cierre de la actividad en terraza | 04:00 (la ordenanza de Eivissa es más restrictiva y fija 03:30/03:00) |
Fuente: Ordenanza reguladora de los horarios de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas de Eivissa (BOIB núm. 84 de 17/06/2008, consolidada hasta BOIB núm. 169 de 15/11/2012), art. 2 apartado III (horarios de establecimientos públicos) y art. 3 (terrazas). La ordenanza de OVP (art. 18.3/20.3) remite el horario de la terraza a la ordenanza de horarios o a la normativa vigente de la actividad. de la ordenanza citada.
💶 Tasa por ocupación con terraza
La tasa se fija en la ordenanza fiscal vigente; mínimo de liquidación 1 m². Bonificación/recargo del 20% según apertura anual (≥9 meses -20%, solo temporada +20%). Tarifa oficial de referencia para ocupación con café/restaurante: 1,20 €/m²/día (mín. 10 días).
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Regla general (Ordenanza OVP, arts. 21-23 y art. 61.e de la modificación 2025) | Las tasas son las recogidas en la ordenanza fiscal vigente aplicable; el mínimo de ocupación a liquidar es 1 m² aunque la superficie autorizada sea menor |
| Bonificación/recargo por apertura anual (modificación 2025) | Reducción del 20% de la tasa de OVP para establecimientos abiertos al menos 9 meses al año; incremento del 20% para los que operan solo en temporada alta |
| Ocupación de terrenos municipales de uso público con neveras, cafés, restaurantes y similares (Ordenanza fiscal de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos e industrias callejeras, BOIB núm. 29 de 23/02/2012, Tarifa segunda.1) | 1,20 €/m² por día, con un mínimo de 10 días |
| Veladores en zonas de afluencia a la Feria (misma ordenanza fiscal, Tarifa primera.19) | 0,90 €/m² por día |
Fuente: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico (art. 3, Tarifa primera.19 y Tarifa segunda.1). Marco general en la Ordenanza de OVP, arts. 21 a 23.. Ordenanza fiscal oficial ↗
📋 Requisitos para la autorización
- ✓Solicitante: la persona titular del título habilitante de la actividad principal; el uso del espacio debe estar directa y exclusivamente relacionado con la actividad autorizada, y solo pueden obtener licencia establecimientos en planta baja (arts. 7.1 y 24.4.d).
- ✓Solicitud con relación de elementos/mobiliario (tipo, modelo y cantidad) y fotografías que los definan (art. 7.2.b).
- ✓Plano a escala 1/1000 de la situación del establecimiento y plano de detalle a escala 1/50 de la zona a ocupar (ancho de calle, acera, accesos, mobiliario urbano existente) (art. 7.2.c y d).
- ✓Declaración responsable de estar en posesión de una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente y al corriente de pago que cubra los riesgos de la terraza; debe mantenerse en vigor durante toda la licencia (arts. 7.2.f, 12.1 y 19.7).
- ✓Si la ocupación es en espacio privado de uso público: autorización de los propietarios (o de la comunidad de propietarios) (art. 7.2.h).
- ✓Plazo de solicitud: mínimo 1 mes de antelación al inicio del periodo; licencia limitada al año natural; renovación automática si no se manifiesta lo contrario por escrito con 15 días de antelación, previa comprobación de estar al corriente de pago de todos los tributos y de la licencia de actividad (arts. 7.3, 9.2.e y 10.2).
- ✓Estar al corriente de pago con el Ayuntamiento y abonar la tasa antes de retirar la licencia (la licencia no tiene valor sin el pago de la tasa) (arts. 8.3 y 21.2).
⚠️ Sanciones
Leves
Hasta 750,00 €
Graves
De 750,01 € a 1.500 € (posible suspensión temporal de la licencia hasta 6 meses)
Muy graves
De 1.500,01 € a 3.000 € (posible suspensión temporal de la licencia hasta 6 meses)
Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: tasa.detalle: tarifa específica de €/m² para terrazas de veladores de hostelería modulada por categoría de calle/zona (Dalt Vila, es Port/Marina) y por temporada — no localizada como ordenanza fiscal municipal en vigor publicada; se cita como referencia la tarifa oficial de café/restaurante de la ordenanza fiscal de puestos/industrias callejeras (1,20 €/m²/día), tasa.ejemplo_10m2_anual: cálculo orientativo basado en la tarifa de café/restaurante (1,20 €/m²/día), no en una tarifa municipal específica de terrazas; el importe real puede diferir, horario: los horarios proceden de la ordenanza de horarios consolidada a 2012 recuperada vía Wayback Machine (el PDF del portal antiguo ya no está en línea); conviene confirmar que no ha sido modificada posteriormente.Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.