Ordenanza de terrazas de Santander (2026)

Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Santander, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.

Norma vigente

Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal mediante Mesas, Sillas, Veladores e Instalaciones Análogas — Aprobación inicial: Pleno de 31/01/2013; aprobación definitiva publicada el 31/12/2013; entrada en vigor: 01/01/2014 (día siguiente a su publicación en el BOC). Sigue vigente a julio de 2026 según la página oficial de normativa municipal. (BOC extraordinario núm. 63, de 31 de diciembre de 2013 (anuncio CVE-2013-19284, verificado en https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=260335)).

Texto oficial (PDF) ↗Página del ayuntamiento ↗

⏰ Horario de las terrazas en Santander

La ordenanza vigente (art. 12) no fija una hora concreta: la terraza cierra, con carácter general, a la vez que el establecimiento según la normativa autonómica de horarios (Decreto 91/2018 de Cantabria); la hora exacta se hace constar en cada autorización municipal. Como límites autonómicos máximos para cafeterías y bares: 02:00 en invierno y 03:00 en verano; los viernes, sábados y vísperas de festivo de invierno se aplica el horario de verano.

CuándoCierre máximo
Régimen general municipal (art. 12 de la ordenanza): el horario de servicio de la terraza finaliza al tiempo que el del establecimiento, según la normativa autonómica de horarios; se hace constar en la resolución de autorización
Establecimientos del Grupo III del Anexo IV de la ordenanza municipal de ruidos (p. ej. bares especiales): la terraza queda limitada al horario de los establecimientos del Grupo I tipo 2 (art. 12, párrafo 2)
Límite máximo autonómico, cafeterías/bares/lounges, invierno (1 oct–31 may), laborables (Decreto 91/2018, art. 3, BOC núm. 219 de 09/11/2018)02:00
Límite máximo autonómico, cafeterías/bares/lounges, verano (1 jun–30 sep) y también viernes, sábados y vísperas de festivo de invierno (Decreto 91/2018, art. 3.1.b)03:00
Límite máximo autonómico, restaurantes y asimilados, invierno / verano (Decreto 91/2018, art. 3)02:00 / 03:00
Terrazas según el Decreto autonómico 91/2018 (art. 2.3.c): su horario es el que determine la autorización municipal de ocupación, sin superar nunca los máximos del Decreto

Fuente: Artículo 12 de la ordenanza municipal ("Horarios de funcionamiento de la terraza"); arts. 2.3.c) y 3 del Decreto 91/2018, de 31 de octubre, de Cantabria de la ordenanza citada.

💶 Tasa por ocupación con terraza

Ordenanza fiscal 9-T (Tasa por la utilización privativa o por el aprovechamiento especial del dominio público local), art. 5, Epígrafe 2 (suelo), letra b) "Terrazas de veladores, mesas y sillas": se tributa por m² ocupado según categoría de calle (1ª a 6ª). Temporada (1 marzo–31 octubre): 35,56 €/m² (1ª-2ª), 28,46 €/m² (3ª-4ª), 21,59 €/m² (5ª-6ª). Anual: 39,29 €/m² (1ª-2ª), 31,22 €/m² (3ª-4ª), 23,67 €/m² (5ª), 22,09 €/m² (6ª). Una mesa con cuatro sillas computa 2 m². Recargo del 50% si se delimita verticalmente con mamparas, enrejados, setos, etc.

ConceptoImporte
Ocupación ordinaria con veladores, mesas y sillas, por m² o fracción, por temporada (1 marzo–31 octubre), calles 1ª y 2ª categoría35,56 €
Ídem temporada, calles 3ª y 4ª categoría28,46 €
Ídem temporada, calles 5ª y 6ª categoría21,59 €
Ocupación ordinaria con veladores, mesas y sillas, por m² o fracción, al año, calles 1ª y 2ª categoría39,29 €
Ídem anual, calles 3ª y 4ª categoría31,22 €
Ídem anual, calle 5ª categoría23,67 €
Ídem anual, calle 6ª categoría22,09 €
Recargo por delimitación vertical (mamparas, enrejados, setos, plantas u otros elementos)+50% sobre la tarifa
Equivalencia: 1 mesa + 4 sillas2 m² (si la superficie real es mayor, se toma la realmente ocupada)
Ejemplo orientativo — terraza de 10 m², un año: Terraza de 10 m² con autorización anual en calle de categoría media (3ª/4ª): 10 m² × 31,22 €/m²/año = 312,20 €/año. Supuestos: sin mamparas ni delimitación vertical (evitando el recargo del 50%); si fuera autorización de temporada (1 mar–31 oct) serían 10 × 28,46 = 284,60 €. Las categorías de calle son las del Nomenclátor Fiscal de 1992 (art. 5.5 de la ordenanza fiscal).

Fuente: Artículo 5 (Tipo de gravamen y cuota tributaria), Epígrafe 2 (Ocupación del suelo), letra b) "Terrazas de veladores, mesas y sillas" — Ordenanza 9-T, edición ejercicio 2025 (texto: Pleno 23/02/2023, BOC nº 84 de 03/05/2023). Ordenanza fiscal oficial ↗

📋 Requisitos para la autorización

⚠️ Sanciones

Leves

Multa de hasta 600 € (art. 20.1; conductas leves tipificadas en el art. 17: falta de limpieza, exceso de superficie <10%, exceso de horario hasta media hora, etc.)

Graves

Multa de 600,01 € a 3.000 € (art. 20.1; conductas graves del art. 18: instalación sin autorización legalizable, exceso de superficie ≥10%, no retirada diaria del mobiliario, exceso de horario superior a media hora, etc.)

Muy graves

Multa de 3.000,01 € a 12.000 € (art. 20.1; conductas muy graves del art. 19: instalación sin autorización no legalizable, carecer de seguro de RC, desobediencia a la autoridad, etc.). Sanciones accesorias (art. 20.2): retirada de la autorización de la temporada e inhabilitación hasta 1 año (graves) o 2 años (muy graves)

Nota: Hay una NUEVA ordenanza de terrazas en tramitación: el Ayuntamiento presentó el borrador de la nueva Ordenanza Municipal de Terrazas de Hostelería el 14/10/2025 (noticia oficial: https://www.santander.es/contenido/noticia/ayuntamiento-presenta-borrador-nueva-ordenanza-terrazas), que prevé cierre general a las 00:30 (02:30 en Semana Grande), delimitación física de las terrazas con marcas metálicas en el suelo, paso peatonal mínimo de 3 m, prohibición de barras y cocinas en vía pública (salvo Barrio Pesquero) y multas de hasta 3.000 €. A fecha de consulta (06/07/2026) no consta su aprobación definitiva ni publicación en el BOC, y la página oficial de normativa (santander.es/node/8089) sigue mostrando como vigente la ordenanza de 2013. La ordenanza fiscal 9-T vigente es la edición del ejercicio 2025 (texto aprobado por Pleno de 23/02/2023, BOC nº 84 de 03/05/2023, en vigor desde 03/05/2023); las tarifas de terrazas son idénticas a las del texto de 2015 que publica la sede electrónica. El horario concreto de cada terraza se fija en la resolución de autorización (art. 12 de la ordenanza municipal y art. 2.3.c del Decreto autonómico 91/2018).

Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: Hora de cierre fija y única de las terrazas: no existe en la ordenanza municipal vigente (el art. 12 remite al horario del establecimiento según la normativa autonómica y a lo que fije cada autorización), por lo que los campos 'hasta' de los dos primeros y del último detalle de horario quedan vacíos, Fecha exacta del acuerdo plenario de aprobación DEFINITIVA de la ordenanza de terrazas de 2013 (el anuncio del BOC verifica la aprobación inicial de 31/01/2013 y la valoración de alegaciones por la Junta de Gobierno Local de 05/12/2013, pero no se extrajo la fecha del acuerdo definitivo), Número y fecha del BOC de la publicación de la edición 'ejercicio 2025' de la ordenanza fiscal 9-T como tal edición (el PDF oficial vigente solo referencia Pleno 23/02/2023 y BOC nº 84 de 03/05/2023).Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.

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