Ordenanza de terrazas de Cádiz (2026)

Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Cádiz, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.

Norma vigente

Ordenanza Municipal de Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Otros Elementos Anexos en Establecimientos de Hostelería — Aprobación final: Pleno de 21 de marzo de 2019; texto consolidado a 16/03/2021 (Aprobación inicial: BOP de Cádiz núm. 239, de 14 de diciembre de 2018 (págs. 9-15); aprobación final: BOP de Cádiz núm. 125, de 3 de julio de 2019 (págs. 2-9)).

Texto oficial (PDF) ↗Página del ayuntamiento ↗

⏰ Horario de las terrazas en Cádiz

Límite máximo de servicio hasta las 2:00 h (desalojo y recogida en media hora más); ampliable media hora (hasta 2:30 h) viernes, sábados y vísperas de festivo en zonas de gran afluencia turística; restringible en zonas acústicas especiales

CuándoCierre máximo
Régimen general (todo el año): límite máximo para expedir bebidas y comidas; la terraza debe quedar desalojada y recogida como máximo media hora después02:00
Viernes, sábados y vísperas de festivo en zonas declaradas de gran afluencia turística (ampliación de media hora que el Ayuntamiento puede acordar de oficio; nunca durante fiestas populares, Semana Santa y Navidad, ni superando el horario del establecimiento)02:30
Establecimientos especiales de hostelería con música: no pueden abrir al público antes de las 12:00 hapertura no antes de las 12:00
Zonas acústicas especiales: el Ayuntamiento puede adoptar medidas restrictivas de los márgenes horarios (art. 32); la ordenanza no fija en ellas una hora concreta

Fuente: Artículo 31 (Horario de apertura y cierre de las terrazas y veladores de los establecimientos de hostelería) y artículo 32 (Restricción de horarios generales de apertura y cierre) de la ordenanza citada.

💶 Tasa por ocupación con terraza

9,65 €/m² o fracción al trimestre por mesas o veladores y sillas (tarifa única, sin categorías de calle); coeficiente 1,5 con toldos o marquesinas y 1,2 con sombrillas

ConceptoImporte
Tarifa C) 1.- Mesas o veladores y sillas colocadas en cafés, bares, restaurantes, etc., por cada m² o fracción de ocupación de terreno de uso público al trimestre9,65 €
Tarifa C) 2.- Con toldos o marquesinas (abiertas o cerradas): cuota ordinaria multiplicada por coeficiente 1,5coeficiente 1,5
Tarifa C) 2.- Con sombrillas: cuota ordinaria multiplicada por coeficiente 1,2coeficiente 1,2
Tarifa I) Cuota especial por ocupación de carácter diario, por m² o fracción al día40,80 €
Ejemplo orientativo — terraza de 10 m², un año: 10 m² × 9,65 €/m²/trimestre × 4 trimestres = 386,00 €/año. Supuestos: terraza básica sin toldo, marquesina ni sombrilla (con sombrillas serían 463,20 €; con toldo/marquesina 579,00 €); la ordenanza no distingue categorías de calle, la tarifa es única para toda la ciudad

Fuente: Ordenanza Fiscal núm. 23 (Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Aparatos de Venta Automática, Vallas y Otros Materiales Constructivos; Mesas y Sillas, Quioscos, Cajeros Automáticos, Teléfonos Públicos y Publicidad Comercial Exterior), art. 5 Cuota Tributaria, Tarifa C. Ordenanza fiscal oficial ↗

📋 Requisitos para la autorización

⚠️ Sanciones

Leves

Apercibimiento o multa de 60 a 750 € (art. 43.a)

Graves

Multa de 750 a 1.500 € (art. 43.b)

Muy graves

Multa de 1.500 a 3.000 € (art. 43.c); además, 3 leves o 2 graves pueden conllevar revocación de la licencia, y 3 graves o 2 muy graves inhabilitación de hasta 2 años (art. 46)

Nota: Texto consolidado a 16/03/2021. La tasa se regula en la Ordenanza Fiscal núm. 23 (vigente desde 1/1/2016, con modificación de la tarifa H publicada en BOP núm. 122 de 30/06/2025), con tarifa única sin categorías de calle. La ordenanza no distingue temporadas en horarios. Renovación automática salvo modificaciones (art. 18); para 2026 el bando municipal de 21/01/2026 fija el plazo de comunicación/renovación del 1 de enero al 31 de marzo. No consta nueva ordenanza en tramitación a julio de 2026.

Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: horario por temporadas (la ordenanza no lo regula; no aplica), tasa por categoría de calle (tarifa única), exigencia de seguro de responsabilidad civil (no consta en la ordenanza consolidada), número y fecha de BOP de la modificación del texto consolidado de 2021.Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.

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