Ordenanza de terrazas de Málaga (2026)

Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Málaga, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.

Norma vigente

Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública (Título I: instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, jardineras, cortavientos, celosías y otros elementos anejos a establecimientos de hostelería y/o restauración) — Aprobación definitiva publicada en el BOP de Málaga (BOPMA) nº 129, de 5 de julio de 2018; vigente en julio de 2026 (BOP de Málaga nº 129, de 5 de julio de 2018).

Texto oficial (PDF) ↗Página del ayuntamiento ↗

⏰ Horario de las terrazas en Málaga

Se remite al horario andaluz: servicio en terraza hasta 02:00 (03:00 vie/sáb/vísperas); la terraza cierra 30 min antes del cierre del local (art. 22 Decreto 155/2018). Terrazas en suelo privado de uso público: recogidas a las 00:00 (00:30 vie/sáb/vísperas)

CuándoCierre máximo
Regla municipal (Ordenanza, art. 7): la terraza queda sujeta al horario de la normativa andaluza de apertura y cierre (Orden de 25 de marzo de 2002, hoy Decreto 155/2018) y en ningún caso puede exceder el horario máximo de apertura autorizado al establecimiento según su categoríaEl del establecimiento vinculado (límite autonómico: 02:00, y 03:00 los viernes, sábados y vísperas de festivo)
Límite autonómico verificado — Decreto 155/2018 (Andalucía), art. 22: entrega de bebidas/comida en terraza02:00, sin poder exceder esa hora; la terraza debe cerrarse 30 minutos antes del cierre del establecimiento al que está vinculada
Terrazas instaladas en la superficie libre privada de edificios residenciales / espacios privados de uso público (Ordenanza, art. 4.3.b y art. 3.2.b)00:00 (cero horas); podrán mantenerse media hora más (00:30) los viernes, sábados y vísperas de festivo

Fuente: Art. 7 (horario de ocupación) y art. 4.3.b / art. 3.2.b de la Ordenanza Reguladora; el límite autonómico está en el art. 22 del Decreto 155/2018 y en la Orden de 25 de marzo de 2002 de la ordenanza citada.

💶 Tasa por ocupación con terraza

Tasa por m² de superficie autorizada, según categoría de calle (A Centro Histórico, B paseos marítimos, C zonas de especial ocupación, D resto) y periodo (anual/temporal/ocasional). Ocupación anual sin publicidad: 87,80 €/m² (A), 69,71 € (B), 51,61 € (C), 33,52 € (D)

ConceptoImporte
Mesas y sillas sin publicidad — Ocupación Anual (categorías A/B/C/D)87,80 / 69,71 / 51,61 / 33,52 €/m² al año
Mesas y sillas sin publicidad — Ocupación Temporal (marzo a octubre, A/B/C/D)71,99 / 57,63 / 43,26 / 28,90 €/m²
Mesas y sillas CON publicidad — Ocupación Anual (A/B/C/D)131,21 / 101,99 / 72,76 / 43,54 €/m² al año
Mesas y sillas CON publicidad — Ocupación Temporal (A/B/C/D)107,54 / 84,19 / 60,84 / 37,49 €/m²
Mesas y sillas — Ocupación Ocasional (Feria de Agosto y Semana Santa), categoría única23,91 €/m² (sin publicidad) · 35,86 €/m² (con publicidad)
Reducción para titulares de concesiones administrativas de hostelería en vía pública (art. 10.4)-50% sobre la tarifa de la categoría
Ejemplo orientativo — terraza de 10 m², un año: ≈ 516,10 €/año — terraza de 10 m² sin publicidad, ocupación anual, en categoría media-ordinaria C (51,61 €/m²). Supuestos: categoría C (zonas de especial ocupación, tipo Teatinos); en la categoría D (resto de la ciudad, la más común) serían ≈ 335,20 €/año (33,52 €/m²) y en el Centro Histórico (A) ≈ 878,00 €/año (87,80 €/m²).

Fuente: Ordenanza Fiscal nº 10 (Reguladora de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública), arts. 6 (categorías A-D) y 10 (mesas, veladores, sillas...). Ordenanza fiscal oficial ↗

📋 Requisitos para la autorización

⚠️ Sanciones

Leves

Multa de hasta 750 €

Graves

Multa de 751 € a 1.500 €

Muy graves

Multa de 1.501 € a 3.000 € (pudiendo además dejarse sin efecto la autorización otorgada)

Nota: Málaga regula las terrazas de hostelería en el Título I de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública (BOP nº 129, de 5 de julio de 2018); la tasa se recoge en una norma distinta, la Ordenanza Fiscal nº 10. Las tarifas de mesas y sillas no han variado entre la versión de 2014 y la última publicada en el portal municipal (que incorpora modificaciones hasta 2020), por lo que se toman como vigentes para 2026 (en abril de 2026 el Ayuntamiento aprobó el padrón anual de la tasa, sin cambio de tarifas verificado). El horario municipal remite a la normativa autonómica andaluza (Orden de 25/03/2002, hoy Decreto 155/2018): servicio en terraza hasta las 02:00 (03:00 vie/sáb/vísperas) sin exceder el cierre del local, cerrando la terraza 30 min antes. El Centro Histórico está sujeto a Planes Especiales de Aprovechamiento (diseño/estética del mobiliario) y a la Ordenanza frente a la Contaminación por Ruidos; en el centro y en calles como Tomás Echeverría el Ayuntamiento ha declarado o tramitado zonas acústicamente saturadas (ZAS), que pueden imponer restricciones horarias adicionales a las terrazas, si bien esas restricciones concretas se articulan por la vía de la normativa de ruidos y acuerdos de la Junta de Gobierno Local, no por la ordenanza de vía pública. La categoría media considerada para el ejemplo es la 'C'.

Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: Ampliación horaria concreta de las terrazas los viernes/sábados/vísperas (30 min sobre 02:00) no consta literalmente en la ordenanza municipal, que se limita a remitir al horario autonómico; la regla verificada procede del art. 22 del Decreto 155/2018., Restricciones horarias específicas por zona acústicamente saturada (ZAS) del centro: existencia y tramitación confirmadas en fuentes oficiales y prensa, pero las horas exactas por ZAS no se han extraído de un texto oficial consolidado y no se presentan como cifra oficial..Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.

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