Ordenanza de terrazas de Gijón (2026)

Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Gijón, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.

Norma vigente

Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas de Hostelería en la Vía Pública en Gijón (texto de la modificación aprobada por el Pleno el 12 de julio de 2013; ordenanza original aprobada por el Pleno el 11 de junio de 2010) — Aprobación definitiva por el Pleno el 12-07-2013; publicada en BOPA el 23-08-2013 (BOPA núm. 196, de 23-08-2013 (cód. 2013-15751; PDF oficial: https://miprincipado.asturias.es/bopa/2013/08/23/2013-15751.pdf)).

Texto oficial (PDF) ↗Página del ayuntamiento ↗

⏰ Horario de las terrazas en Gijón

Apertura no antes de las 8:00. Cierre: lunes a jueves y domingos a las 24:00 y viernes, sábados y vísperas de festivo a la 1:00; en el tercer trimestre (1 julio-30 septiembre) se amplía a la 1:00 y a las 2:30 respectivamente.

CuándoCierre máximo
Lunes a jueves y domingos (régimen general, resto del año)24:00
Viernes, sábados y vísperas de festivo (régimen general, resto del año)01:00
Lunes a jueves y domingos, tercer período (1 julio - 30 septiembre)01:00
Viernes, sábados y vísperas de festivo, tercer período (1 julio - 30 septiembre)02:30
Inicio de montaje y funcionamiento (todos los días)no antes de las 8:00

Fuente: Artículo 22 de la ordenanza citada.

💶 Tasa por ocupación con terraza

Ordenanza Fiscal nº 3.51 'Tasa por instalación de kioscos, mesas, sillas y surtidores de gasolina' (ejercicio 2026): se paga por mesa y día según categoría de calle (1ª a 5ª), con recargo del 100% en agosto; los períodos son trimestrales e irreducibles.

ConceptoImporte
Mesa de temporada, por mesa y día, calles categoría 1ª0,75 €
Mesa de temporada, por mesa y día, calles categoría 2ª y 3ª0,66 €
Mesa de temporada, por mesa y día, calles categoría 4ª y 5ª0,61 €
Mesas incorporadas a mecanos, construcciones ligeras y pérgolas cubiertas (vocación de permanencia), por m² o fracción y día, categorías 1ª / 2ª-3ª / 4ª-5ª0,23 € / 0,21 € / 0,20 €
Recargo sobre las cuotas anteriores durante el mes de agosto+100%
Ejemplo orientativo — terraza de 10 m², un año: La tasa se devenga por mesa/día, no por m². Supuestos: terraza de temporada de 10 m² ≈ 3 mesas (unos 3,3 m² por módulo de mesa, supuesto propio no fijado en la ordenanza fiscal), calle de categoría media (2ª-3ª, 0,66 €/mesa/día), los 4 trimestres de 2026 (365 días) y recargo del 100% en agosto (31 días): 0,66 € × 365 = 240,90 € + recargo agosto 0,66 € × 31 = 20,46 € → 261,36 €/mesa/año; × 3 mesas ≈ 784,08 €/año.

Fuente: Artículo 4º (Tarifa Segunda) de la Ordenanza Fiscal nº 3.51, libro de Ordenanzas Reguladoras de Tributos y Precios Públicos Municipales ejercicio 2026 (aprobado por el Pleno el 15-10-2025, BOPA 11-12-2025; el texto de la 3.51 procede de la modificación aprobada por el Pleno el 21-10-2019, aplicable desde el 1-1-2020). Ordenanza fiscal oficial ↗

📋 Requisitos para la autorización

⚠️ Sanciones

Leves

300 a 600 euros (art. 54)

Graves

601 a 1.500 euros, más posible inhabilitación para obtener autorización durante 4 trimestres consecutivos si hay incumplimiento de condiciones (art. 54)

Muy graves

1.501 a 3.000 euros, más posible inhabilitación durante 4 trimestres consecutivos en caso de instalación sin autorización (art. 54)

Nota: La ordenanza vigente es formalmente una 'modificación' (2013) de la ordenanza original de 2010; el propio Ayuntamiento la publica como texto vigente en su sección de normativa. No se localizó en BOPA ninguna modificación posterior a 2013 ni ordenanza nueva aprobada. Fuentes de prensa/partidos (no oficiales, NO verificadas oficialmente) indican que se demandó una nueva ordenanza de terrazas y que el gobierno local renunció a aprobarla en el mandato. La ordenanza no fija horarios especiales para zonas acústicamente saturadas; sí define zonas de interés estético (ZIE: Cimadevilla, Puerto Deportivo, Poniente, etc.) con condiciones estéticas, no horarias (arts. 9 y 26). Las tarifas de la Ordenanza Fiscal 3.51 del libro 2026 mantienen el texto aprobado en 2019 (aplicable desde 1-1-2020). La página de normativa de gijon.es es una aplicación JavaScript: el fetch devuelve la página en carga (200 OK) pero el contenido se verifica a través del PDF oficial alojado en drupal.gijon.es.

Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: Ausencia total de modificaciones de la ordenanza de terrazas posteriores a 2013 (no encontradas en las búsquedas de BOPA, pero la comprobación no es exhaustiva), Equivalencia 10 m² = 3 mesas usada en el ejemplo de la tasa (supuesto propio; la tarifa oficial es por mesa/día, no por m²), Clasificación fiscal concreta de calles por categorías (callejero fiscal no consultado; se asumió 2ª-3ª como categoría media), Renuncia del gobierno local a una nueva ordenanza (solo en prensa, no en fuente oficial).Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.

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