Ordenanza de terrazas de Segovia (2026)
Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Segovia, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.
Norma vigente
Ordenanza Reguladora de la ocupación de la vía pública y otros espacios abiertos al público con terrazas — Aprobación definitiva 30-09-2009 (BOP nº 153, 23-12-2009); modificaciones: BOP nº 24 de 24-02-2012 (parcial), BOP nº 153 de 23-12-2013 (art. 9.12) y BOP nº 79 de 03-07-2015 (art. 9.6) (Boletín Oficial de la Provincia de Segovia (BOP) nº 153, 23-12-2009 (texto íntegro); modificaciones en BOP nº 24/2012, nº 153/2013 y nº 79/2015).
⏰ Horario de las terrazas en Segovia
Temporada de verano: dom-jue y festivos hasta 00:15; vie-sáb y vísperas hasta 01:45. Resto del año / régimen general: 10:00-23:00
| Cuándo | Cierre máximo |
|---|---|
| Época estival, de domingo a jueves y festivos | Cese antes de 00:15 (mobiliario recogido antes de 00:30); inicio a partir de 10:00 |
| Época estival, viernes, sábados y vísperas de festivos | Cese antes de 01:45 (mobiliario recogido antes de 02:00); inicio a partir de 10:00 |
| Régimen general / resto del año, o reducción por molestias a vecinos | 10:00 a 23:00 |
Fuente: Artículo 8 (apartados 1º-3º). La ventana de 'época estival' figura como 1 marzo-31 octubre en el texto de 2009, pero la modificación de 2012 (BOP nº 24) redefine el horario estival al periodo 15 de junio-15 de septiembre. Fuera de ese periodo rige el horario general reducido (10:00-23:00) de la ordenanza citada.
💶 Tasa por ocupación con terraza
Tasa por m² por la temporada anual marzo-octubre según categoría fiscal de la calle; resto del año la cuota se reduce un 75%. De 0,98 €/m² (4ª cat.) a 75,00 €/m² (categoría especial: Plaza Mayor, Azoguejo, tramo inicial avda. del Acueducto, etc.)
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Categoría especial (Plaza Mayor, plaza del Azoguejo, Juan Bravo, avda. del Acueducto tramo inicial, San Martín, etc.) — €/m² temporada marzo-octubre | 75,00 €/m² |
| Primera categoría (tramo final avda. del Acueducto, Hermanos Barral, Santo Tomás, etc.) — €/m² temporada marzo-octubre | 47,53 €/m² |
| Segunda categoría (San Francisco, José Zorrilla, avda. la Constitución tramo inicial, etc.) — €/m² temporada marzo-octubre | 23,25 €/m² |
| Tercera categoría (resto de vías públicas de la capital) — €/m² temporada marzo-octubre | 9,64 €/m² |
| Cuarta categoría (E.L.M. de Revenga y barrios incorporados) — €/m² temporada marzo-octubre | 0,98 €/m² |
| Meses restantes del año (fuera de marzo-octubre) | La cuota resultante se reduce un 75% (se paga el 25% de la tarifa de temporada) |
Fuente: Ordenanza Fiscal de la Tasa por la Utilización Privativa y el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Municipal, Artículo 4º, Epígrafe 2º 'Terrazas de bares' (texto consolidado 'Ordenanzas Fiscales año 2025'; última modificación 16-10-2024, BOP 18-12-2024). PDF: https://segovia.es/sites/default/files/Components/File_list/Files/Ordenanzas_2025_0.pdf. Ordenanza fiscal oficial ↗
📋 Requisitos para la autorización
- ✓Titular: solo puede solicitarla quien ostente la licencia de apertura (o el cambio de titularidad) del establecimiento de hostelería —bares, restaurantes, cafeterías, heladerías, pastelerías y similares— al que se adscribe la terraza; la licencia de terraza es complementaria de la del local (art. 4.6).
- ✓El establecimiento debe disponer de aseos de uso público a disposición de los clientes y el titular estar al corriente en el pago de tasas e impuestos municipales (art. 5.2 y 5.5, modif. 2012).
- ✓Documentación (instalaciones nuevas o con variaciones): memoria descriptiva, plano de situación a escala 1:500, planos de definición acotados a escala mínima 1:100 (plantas, alzados, secciones y detalles de anclaje), presupuesto estimado, fotografía en color del emplazamiento y copia de la autorización/solicitud de la terraza (art. 5).
- ✓Seguro de responsabilidad civil e incendios que cubra los riesgos frente a terceros, con cobertura mínima de 18.000 € (36.000 € si hay toldo) (art. 5.1.G / art. 9).
- ✓Fianza de 600 € para posibles desperfectos en la vía pública, reintegrable tras retirar la instalación y comprobar la subsanación (art. 5.1.H).
- ✓Plazos: las renovaciones deben presentarse antes del inicio de la vigencia —antes del 1 de marzo (autorizaciones temporales) y antes del 1 de enero (autorizaciones anuales)— (art. 7, modif. 2012). Vigencia temporal general de la licencia: 1 de marzo a 1 de noviembre, ambos inclusive; puede autorizarse todo el año a solicitud del interesado (art. 4.1, modif. 2012).
- ✓Ubicación: no se autorizan terrazas frente a portales de acceso, ni sobre calzada o plazas de aparcamiento (salvo informe favorable de seguridad vial y nunca en plazas afectadas por la Ordenanza de Aparcamiento — art. 9.6, modif. 2015); en espacios con vistas protegidas o de gran interés turístico se deja espacio suficiente para su contemplación por los viandantes (art. 9.2, modif. 2012).
⚠️ Sanciones
Leves
Multa de hasta 750 €
Graves
Multa de 751 a 1.500 € y, en su caso, revocación de la licencia
Muy graves
Multa de 1.501 a 3.000 €, revocación de la licencia y, en su caso, no autorización para la temporada siguiente
Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: fechas exactas de la 'época estival' del horario (el texto de 2009 dice 1 marzo-31 octubre; la modificación de 2012 redefine el horario estival a 15 junio-15 septiembre): la horquilla de fechas es el dato con mayor incertidumbre, aunque las horas de cierre (00:15 dom-jue / 01:45 vie-sáb) están verificadas.Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.