Ordenanza de terrazas de Murcia (2026)

Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Murcia, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.

Norma vigente

Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones — Aprobación definitiva por el Pleno el 29/05/2025 (aprobación inicial 27/02/2025); entrada en vigor a los 15 días hábiles de su publicación íntegra en el BORM de 10/06/2025. Deroga la ordenanza anterior de 22/04/2013 (BORM n.º 105, de 09/05/2013) y el Plan de Ordenación de Usos y Espacios Singulares de 2013 (BORM n.º 131, de 10 de junio de 2025 (anuncio 2711, NPE A-100625-2711)).

Texto oficial (PDF) ↗Página del ayuntamiento ↗

⏰ Horario de las terrazas en Murcia

Retirada de la terraza como máximo a las 00:30 de domingo a jueves y a la 01:00 los viernes, sábados y vísperas de festivo; instalación desde las 7:30 (L-V) o las 8:00 (sáb, dom y festivos)

CuándoCierre máximo
Instalación de lunes a viernesdesde las 7:30 horas
Instalación sábados, domingos y festivosdesde las 08:00 horas
Retirada de domingo a jueves (laborables)00:30 horas
Retirada viernes, sábados y vísperas de festivos01:00 horas
Montaje y desmontaje diario (no incluido en el horario de funcionamiento)máximo 30 minutos, sin arrastrar mobiliario y de forma silenciosa
Estaciones del año, zonas de la ciudad, entorno residencial o históricoel horario general podrá ser ajustado mediante Decreto del órgano municipal competente (art. 10.3); en plazas y espacios singulares la Junta de Gobierno Local puede fijar horario por afección a las zonas de especial protección acústica (art. 11.1)

Fuente: Artículo 10 (10.1 a 10.3) y artículo 11.1 de la Ordenanza reguladora de la ordenanza citada.

💶 Tasa por ocupación con terraza

Tasa por mesa (incluye 4 sillas) según 8 categorías de calle: de 97,40 a 254,20 €/año por mesa (45,15 a 184,55 € en temporada 1 mar-31 oct); veladores de 48,70 a 127,10 €/año; recargo del 30% si hay toldos o sombrillas

ConceptoImporte
Mesa (con 4 sillas), calles categoría 1.ª, 2.ª y 3.ª — anual / temporada254,20 € / 184,55 €
Mesa (con 4 sillas), calles categoría 4.ª y 5.ª — anual / temporada136,25 € / 83,10 €
Mesa (con 4 sillas), calles categoría 6.ª, 7.ª y 8.ª — anual / temporada97,40 € / 45,15 €
Silla o sillón que exceda de las 4 autorizadas por mesa — anual / temporada46,70 € / 31,20 €
Velador (con 4 taburetes), categoría 1.ª-3.ª / 4.ª-5.ª / 6.ª-8.ª — anual127,10 € / 68,10 € / 48,70 €
Recargo por toldos, sombrillas u otro aprovechamiento del vuelo (1.ª nota común a la tarifa)+30% sobre las cuantías anteriores
Ejemplo orientativo — terraza de 10 m², un año: La tasa de Murcia se calcula por mesa, no por m². Supuesto: 10 m² ≈ 4 mesas con 4 sillas cada una (≈2,5 m²/mesa, supuesto propio no oficial), en calle de categoría media (4.ª-5.ª), aprovechamiento anual: 4 × 136,25 € = 545,00 €/año; si se instalan sombrillas, +30% = 708,50 €/año

Fuente: Ordenanza fiscal 2.4 'Tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas' (texto 2026, Agencia Municipal Tributaria, amt.murcia.es/es/normativa): Tarifa aneja a la Ordenanza (art. 4 remite al anexo); categorías de calle según el índice fiscal de calles del art. 15 de la Ordenanza General de Gestión. Ordenanza fiscal oficial ↗

📋 Requisitos para la autorización

⚠️ Sanciones

Leves

Multa de hasta 750 euros (art. 20.a)

Graves

Multa de 750,01 hasta 1.500 euros (art. 20.b)

Muy graves

Multa de 1.500,01 hasta 3.000 euros, más revocación de la autorización para el resto del año natural e imposibilidad de obtener autorización para el año siguiente (art. 20.c)

Nota: La regulación está en una ordenanza específica de terrazas, íntegramente renovada en 2025 (aprobación definitiva del Pleno de 29/05/2025, texto íntegro en BORM n.º 131 de 10/06/2025), que deroga la ordenanza de 2013 y el Plan de Ordenación de Usos y Espacios Singulares de 2013; verificado leyendo el PDF oficial completo. La ordenanza no exige seguro de responsabilidad civil específico para la terraza; sí prevé la posible exigencia de garantía económica por daños (art. 4.7). La ordenanza no fija horarios especiales concretos para ZAS/ZPAE: los arts. 10.3 y 11.1 habilitan a ajustarlos por Decreto o acuerdo de la Junta de Gobierno Local, publicados en portal de transparencia y sede electrónica. Tramitación 2025-2026: el Pleno de 30/10/2025 aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal 2.4 (expte. 2025/020/000052, edicto en sede.murcia.es) para redefinir el hecho imponible como 'instalación de terrazas' e incorporar la reducción del 50% de la cuota anual a quienes cambien toldos por sombrillas (disposición transitoria primera b de la ordenanza reguladora); el texto consolidado 2026 publicado por la Agencia Municipal Tributaria aún recoge como última modificación la del Pleno de 26/12/2024 (BORM 28/12/2024, efectos 01/01/2025), por lo que la bonificación de sombrillas no figura todavía en él. Tarifas fiscales verificadas en el PDF 2026 de la AMT; la tasa se devenga por mesa/velador (cada mesa da derecho a 4 sillas), no por m², de ahí que el ejemplo de 10 m² requiera un supuesto propio de conversión. Calendario fiscal 2026: cobro de la tasa de mesas y sillas del 05/10/2026 al 07/12/2026.

Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06.Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.

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