Ordenanza de terrazas de Murcia (2026)
Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Murcia, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.
Norma vigente
Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones — Aprobación definitiva por el Pleno el 29/05/2025 (aprobación inicial 27/02/2025); entrada en vigor a los 15 días hábiles de su publicación íntegra en el BORM de 10/06/2025. Deroga la ordenanza anterior de 22/04/2013 (BORM n.º 105, de 09/05/2013) y el Plan de Ordenación de Usos y Espacios Singulares de 2013 (BORM n.º 131, de 10 de junio de 2025 (anuncio 2711, NPE A-100625-2711)).
⏰ Horario de las terrazas en Murcia
Retirada de la terraza como máximo a las 00:30 de domingo a jueves y a la 01:00 los viernes, sábados y vísperas de festivo; instalación desde las 7:30 (L-V) o las 8:00 (sáb, dom y festivos)
| Cuándo | Cierre máximo |
|---|---|
| Instalación de lunes a viernes | desde las 7:30 horas |
| Instalación sábados, domingos y festivos | desde las 08:00 horas |
| Retirada de domingo a jueves (laborables) | 00:30 horas |
| Retirada viernes, sábados y vísperas de festivos | 01:00 horas |
| Montaje y desmontaje diario (no incluido en el horario de funcionamiento) | máximo 30 minutos, sin arrastrar mobiliario y de forma silenciosa |
| Estaciones del año, zonas de la ciudad, entorno residencial o histórico | el horario general podrá ser ajustado mediante Decreto del órgano municipal competente (art. 10.3); en plazas y espacios singulares la Junta de Gobierno Local puede fijar horario por afección a las zonas de especial protección acústica (art. 11.1) |
Fuente: Artículo 10 (10.1 a 10.3) y artículo 11.1 de la Ordenanza reguladora de la ordenanza citada.
💶 Tasa por ocupación con terraza
Tasa por mesa (incluye 4 sillas) según 8 categorías de calle: de 97,40 a 254,20 €/año por mesa (45,15 a 184,55 € en temporada 1 mar-31 oct); veladores de 48,70 a 127,10 €/año; recargo del 30% si hay toldos o sombrillas
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Mesa (con 4 sillas), calles categoría 1.ª, 2.ª y 3.ª — anual / temporada | 254,20 € / 184,55 € |
| Mesa (con 4 sillas), calles categoría 4.ª y 5.ª — anual / temporada | 136,25 € / 83,10 € |
| Mesa (con 4 sillas), calles categoría 6.ª, 7.ª y 8.ª — anual / temporada | 97,40 € / 45,15 € |
| Silla o sillón que exceda de las 4 autorizadas por mesa — anual / temporada | 46,70 € / 31,20 € |
| Velador (con 4 taburetes), categoría 1.ª-3.ª / 4.ª-5.ª / 6.ª-8.ª — anual | 127,10 € / 68,10 € / 48,70 € |
| Recargo por toldos, sombrillas u otro aprovechamiento del vuelo (1.ª nota común a la tarifa) | +30% sobre las cuantías anteriores |
Fuente: Ordenanza fiscal 2.4 'Tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas' (texto 2026, Agencia Municipal Tributaria, amt.murcia.es/es/normativa): Tarifa aneja a la Ordenanza (art. 4 remite al anexo); categorías de calle según el índice fiscal de calles del art. 15 de la Ordenanza General de Gestión. Ordenanza fiscal oficial ↗
📋 Requisitos para la autorización
- ✓Disponer de licencia, declaración responsable o concesión administrativa para la actividad de hostelería o restauración en el establecimiento al que la terraza sirve de anejo (arts. 1.2 y 6.a); prohibidas las terrazas para salas de fiestas, discotecas y locales de apuestas (art. 3)
- ✓Solicitud (obligatoriamente electrónica para personas jurídicas) acompañada de: declaración responsable de estar habilitado para la apertura, memoria justificativa con reportaje fotográfico del mobiliario (extensión, forma, número, color y período), y croquis o plano a escala del lugar exacto y elementos a instalar (art. 6.a-c)
- ✓En espacios privados de uso público, documento acreditativo del consentimiento del titular del suelo (art. 6.e); en entornos BIC, resolución favorable previa de la Comunidad Autónoma (art. 12.5)
- ✓Dejar libre al tránsito peatonal una zona continua de al menos 1,80 metros; no se conceden autorizaciones en aceras de anchura inferior a 3,50 metros; distancia mínima de sombrillas a fachada de 1,80 m (art. 12.2); zonas vetadas: carga y descarga, pasos de peatones, bandas táctiles, vados, calzadas y carriles bici, paradas de bus y taxi (art. 13)
- ✓Autorizaciones temporales: por año natural o de temporada primavera-verano de 8 meses (1 de marzo a 31 de octubre); renovación automática de las anuales con el pago de la tasa si no cambian las circunstancias ni hay sanción firme muy grave (arts. 4.1 y 8.1); intransferibles: no pueden arrendarse ni cederse (art. 4.6)
- ✓Estar al corriente de pago con la Hacienda Local municipal: deudas en fase ejecutiva a partir de 30 € conllevan revocación; la falta de pago de la propia tasa revoca la autorización (arts. 8.2-8.4); autoliquidación e ingreso previo a la concesión (Ordenanza fiscal 2.4, art. 5)
- ✓Exhibir la autorización y el plano en lugar visible del establecimiento o tenerlos a disposición de la autoridad (art. 5); mobiliario desmontable y de retirada diaria, solo sombrillas como sombraje (prohibidos toldos de nueva autorización), de color beige o crudo e ignífugas, con recomendación de 2x2 o 3x3 m y altura 2,50-2,70 m (arts. 12.1, 17.1-17.2 y disposición transitoria primera)
⚠️ Sanciones
Leves
Multa de hasta 750 euros (art. 20.a)
Graves
Multa de 750,01 hasta 1.500 euros (art. 20.b)
Muy graves
Multa de 1.500,01 hasta 3.000 euros, más revocación de la autorización para el resto del año natural e imposibilidad de obtener autorización para el año siguiente (art. 20.c)
Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06.Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.