Ordenanza de terrazas de Benidorm (2026)
Horario, tasa por ocupación y requisitos para la autorización de terrazas de hostelería en Benidorm, resumidos de la normativa municipal vigente y con enlace al texto oficial.
Norma vigente
Ordenanza Municipal Nº 2 de Usos de las Zonas de Uso Público (las terrazas/veladores se regulan en su Título II, Capítulo I, 'De la regulación de las zonas de uso público con mobiliario de restauración y hostelería', arts. 4 a 14) — Aprobación definitiva por el Pleno el 27 de junio de 2005 (aprobación inicial 28-12-2004, BOP nº 16 de 21-01-2005); texto íntegro publicado en BOP nº 179 de 8 de agosto de 2005. Es la versión que el Ayuntamiento publica como vigente (fichero subido en junio de 2023). (BOP de Alicante nº 179, de 8 de agosto de 2005 (aprobación definitiva); acuerdo inicial en BOP nº 16, de 21 de enero de 2005).
⏰ Horario de las terrazas en Benidorm
La ordenanza municipal no fija una hora concreta de cierre de terraza: obliga a retirar todo el mobiliario al finalizar la actividad diaria del establecimiento (art. 13.b) y las sombrillas a la puesta de sol (máx. 15 min después). El tope real lo marca la Orden autonómica de horarios 2026: la terraza no puede superar el horario del local (art. 18 Orden 3/2025), que para restaurantes, cafés-bar y cafeterías (Grupo J) es de 06:00 a 01:30 todos los días, sin distinción laborables/fin de semana.
| Cuándo | Cierre máximo |
|---|---|
| Diario (retirada de mobiliario) — art. 13.b Ordenanza nº 2 | al cierre diario del establecimiento (retirada total del mobiliario; sombrillas como máximo 15 minutos tras la puesta de sol) |
| Tope máximo 2026 para bares/restaurantes/cafeterías (Grupo J, art. 2.1 Orden 3/2025 GVA), aplicable a la terraza por art. 18 de la misma orden — todos los días del año | 01:30 |
| Nochevieja/Año Nuevo (art. 2.4 Orden 3/2025): prolongación de 90 minutos sobre el horario general | 03:00 |
| 5 enero, 8 octubre, 24 diciembre y 31 octubre (art. 2.5 Orden 3/2025): prolongación de 60 minutos | 02:30 |
| Actuaciones musicales en terrazas o al aire libre (art. 44 Ordenanza municipal nº 3 de contaminación acústica, BOP nº 77 de 16-04-2007) | 24:00 (con limitador de sonido) |
Fuente: Art. 13.b) Ordenanza Municipal nº 2 (retirada diaria del mobiliario); art. 18 y art. 2.1 (Grupo J) de la ORDEN 3/2025, de 24 de noviembre, de la Conselleria de Emergencias e Interior (horarios 2026), DOGV núm. 10266 de 22-12-2025; art. 44 Ordenanza municipal nº 3 para música en terraza de la ordenanza citada.
💶 Tasa por ocupación con terraza
Ordenanza Fiscal nº 20 (tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local), art. 6.3.C 'Mesas y sillas con finalidad lucrativa': se paga por mesa/velador con 4 sillas y por DÍA, con 5 zonas de calle: 0,30 € (zona C), 0,60 € (resto de calles), 0,75 € (zona playa/centro hasta el mar), 1,50 € (zona B singular: Paseo Colón, Castell, Martínez Alejos, etc., y mesas en calzada). Silla adicional a partir de la 4ª: 0,18 €/día. Periodo máximo de liquidación: 200 días/año (250 días irreducibles si se instala sin licencia).
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Zona A: entre la antigua carretera Alicante-Valencia y el mar (incluida c/ San Pedro), por mesa+velador+4 sillas y día | 0,75 € |
| Zona B: Paseo Colón, zona del Castell (plazas de la Señoría, Santa Ana y San Jaime), plazas del Torrechó, Hispanidad, Pintor Lozano y de la Cruz, y calles Martínez Alejos, Virgen del Sufragio y Gambo, por mesa y día | 1,50 € |
| Zona C: entre Ricardo Bayona, Jaime I, Alfonso Puchades, Comunidad Valenciana, prolongación Av. Europa y circunvalación, por mesa y día | 0,30 € |
| Resto de calles, por mesa y día | 0,60 € |
| Mesas situadas en la calzada, por mesa y día | 1,50 € |
| Por cada silla que exceda de 4 por mesa, por silla y día | 0,18 € |
| Periodo máximo de liquidación anual | 200 días (250 días irreducibles si hay instalación sin licencia o exceso) |
Fuente: Art. 6.3.C) de la Ordenanza Fiscal nº 20, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local (aprobación definitiva Pleno 25-10-2021, publicada BOP 28-12-2021). Ordenanza fiscal oficial ↗
📋 Requisitos para la autorización
- ✓Solo pueden solicitar la ocupación con mesas, sillas y sombrillas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de restauración u hostelería con licencia municipal de apertura otorgada (art. 4).
- ✓Autorización municipal previa obligatoria antes de ocupar; nunca por tiempo indefinido: duración por año natural o periodo solicitado con tasas pagadas; renovación automática anual previo pago de tasas (art. 5).
- ✓Primera solicitud con plano a escala 1:50 redactado por técnico competente (fachada y puerta del local, acera/calle con arbolado y mobiliario urbano, regulación viaria, espacio de almacenamiento del mobiliario al cierre y distribución de mesas y sillas) más fotografía de cada elemento del mobiliario (art. 8).
- ✓Renovaciones anuales: se solicitan en el mes de noviembre y siempre con 30 días naturales de antelación a la caducidad de la autorización anterior o al inicio de la actividad (art. 7).
- ✓Límites de ocupación: aceras de 3 a 4 m de ancho, una sola fila de mesas ocupando máximo 1/3 de la anchura; aceras de más de 4 m, máximo 1/2; calles peatonales de más de 3 m, máximo 1/3; mobiliario separado al menos 0,50 m del bordillo y prohibido frente a vados, pasos de peatones y paradas de taxi o bus; toldos y sombrillas con punto más bajo a más de 2,25 m sobre la acera (art. 11).
- ✓No se autoriza la ocupación si existen deudas tributarias por esta tasa de ejercicios anteriores no prescritos; el Ayuntamiento puede exigir características estéticas y de uniformidad del mobiliario (art. 11.4 y 11.5).
- ✓Obligaciones del titular: retirar todo el mobiliario al cierre diario, mantener limpieza y ornato, exhibir el permiso en lugar visible, no colocar altavoces en el exterior y no ceder la autorización, que es personal e intransferible (arts. 10 y 13). Zonas vetadas: avenidas Virgen del Sufragio, de Alcoy y de Madrid, y Mirador del Castillo (art. 6.3 y 6.4).
⚠️ Sanciones
Leves
Apercibimiento por escrito o multa de hasta 750 € (art. 48.1 Ordenanza nº 2)
Graves
Multa de 751 a 1.500 € y/o suspensión de la autorización hasta 3 meses (art. 48.2)
Muy graves
Multa de 1.501 a 3.000 €, suspensión de la autorización de 3 meses a 1 año, revocación de la autorización o restricción del horario nocturno de la ocupación (art. 48.3)
Datos consultados en fuentes oficiales el 2026-07-06. Campos pendientes de confirmación oficial: No existe (o no se ha localizado en fuente oficial) una hora concreta de cierre de terrazas fijada por el Ayuntamiento de Benidorm distinta del horario del establecimiento; el dato de 01:30 procede de la Orden 3/2025 de la GVA (DOGV), verificada, no de norma municipal., Posibles modificaciones de la Ordenanza Fiscal nº 20 posteriores al BOP de 28-12-2021: no localizadas; la versión enlazada hoy por la Tesorería municipal es la de 2021 y se ha tomado como vigente, con tarifas sujetas a actualización por IPC según su art. 6.4 (posibles importes actualizados no verificados)., Noticias de prensa de junio de 2026 (TodoAlicante, 8 La Marina TV) sobre intensificación de inspecciones, precintos y retirada de mesas en la calle Alameda: no usadas como fuente oficial ni incorporadas como dato., No se ha localizado en fuente oficial ninguna declaración vigente de Zona Acústicamente Saturada (ZAS) en Benidorm., El número exacto de mesas que caben en 10 m² (supuesto de 4 mesas del ejemplo de tasa) no figura en ninguna norma: es un supuesto de cálculo propio..Resumen informativo, no asesoramiento jurídico: el texto vinculante es el oficial enlazado arriba.